MORALES TORREALBA LUIS ALBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que recurrió de amparo constitucional Juan Orlando Vallejos Parra, abogado, en favor de los intereses de Luis Morales Torrealba, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado, si bien se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas, cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321. Del mismo modo, postuló la ilegalidad en el obrar de la recurrida toda vez que se rechazó el beneficio de libertad condicional sin considerar los avances que el amparado ha vivenciado en el penal. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 15 de abril de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “En efecto, del informe psicosocial evacuado es posible colegir que el interno presenta una deficiente capacidad de resolución de conflictos en episodios de alto stréss, lo que se condice por cierto con que el evaluado aún no ha participado de un plan de intervención, con lo cual queda en evidencia que se debe continuar trabajando en aspectos de su comportamiento, requiriéndose de monitoreo para seguir avanzando. Todo lo anterior se suma al hecho que registra varias condenas previas.” Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Luis Morales Torrealba en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Rodrigo Carvajal, quien estuvo por acoger el amparo y otorgar la libertad al amparado, teniendo en consideración que: 1°. Que, lo cierto que del análisis del informe psicosocial se destacan los siguientes pasajes “comprende y acepta el contexto punitivo de la condena recibida, y de este modo logra un re significación valórica de sus conducta pretérita…ha trabajado en aspectos concretos que incluyeron en malas decisiones. Cuenta con red activa y de orientación prosocial, quienes lo han sostenido económicamente”. Luego se indica que “en cuanto a las proyecciones de vida el usuario cuenta con oferta laboral concreta ofrecida por su hermana….en síntesis, se evidencia que el referido no presenta factores de riesgo con relevancia criminógena a considerar, lo que posibilita la permanencia y adecuación a la norma en un entorno con menos regulación, favoreciendo de manera paulatina la re vinculación al medio libre”. 2°. Que, puede advertirse que el informe psicosocial es manifiestamente favorable a las expectativas del interno para
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 6 y 7: A todo, téngase presente Visto y considerando: Primero: Que recurrió de amparo constitucional Juan Orlando Vallejos Parra, abogado, en favor de los intereses de Luis Morales Torrealba, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la
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