SIN INFORMACION

NIEVES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Yoswill Yerevy Milla García, de nacionalidad venezolana, empleado, cédula de identidad para extranjeros N°26.197.436-3, e Inés María Nieves Robertis, de nacionalidad venezolana, empleada, cédula de identidad para extranjeros N°26.197.315-4, todos domiciliados para estos efectos en Miraflores #820. Comuna Concepción, Región del Biobío, e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, solicitadas con fechas 03 de septiembre de 2021 y 10 de noviembre de 2020, respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Fundando su recurso señalan que las recurrentes, antes del vencimiento de su visa como residentes temporarios, realizan su solicitud de permanencia definitiva, según consta de comprobantes de solicitudes N°16437422 y N°4669511, que acompañan. Añaden que posteriormente se le notificó a la recurrente Inés María Nieves Robertis que debía subsanar documentos, subsanación realizada en plazo correspondiente. Sin embargo, a la fecha los recurrentes Yoswill Yerevy Milla García y Inés María Nieves Robertis, no han recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se han liberado las órdenes de giro correspondientes al beneficio solicitado, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Agregan que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, los recurrentes –de nacionalidad venezolana– Yoswill Yerevy Milla García e Inés María Nieves Robertis, tildan de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de sus solicitudes de otorgamiento de residencia definitiva, que fueran presentadas con fechas 03 de septiembre de 2021 y 10 de noviembre de 2020, respectivamente, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. TERCERO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista y, en particular, de lo informado por la entidad recurrida, fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: 1.- Que, mediante Resolución Exenta N° 21501793 de fecha 15 de diciembre de 2021 se informó al recurrente Yoswill Milla que su solicitud se encuentra en etapa de evaluación intermedia lo que implica a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. 2.- Que, mediante Resolución Exenta N° 21246014 de fecha 6 de diciembre de 2021 se informa a la recurrente Inés Nieves que su solicitud de Permanencia Definitiva se encuentra en etapa de análisis avanzado, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones del 24 de noviembre de 2021, lo que implica a) análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante; b) generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde; c) análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica declarada de cada solicitante. Por ejemplo, liquidaciones de remuneraciones, certificado de cotizaciones, boletas de honorarios, pagos de IVA mensual, balanc

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Yoswill Yerevy Milla García y de Inés María Nieves Robertis, ambas de nacionalidad venezolana, en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, se pronuncie, mediante un acto administrativo terminal, respecto de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por las aludidas recurrentes, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó el Abogado Integrante Sr. Mauricio Ortiz Solorza, quien no firma por encontrarse ausente atendido a motivos profesionales. Rol N° 5485-2022- Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Yoswill Yerevy Milla García, de nacionalidad venezolana, empleado, cédula de identidad para extranjeros N°26.197.436-3, e Inés María Nieves Robertis, de nacionalidad venezolana, empleada, cédula de identidad para extranjeros N

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