SEPULVEDA IBAÑEZ DIEGO IGNACIO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que recurrió de amparo constitucional Juan Orlando Vallejos Parra, abogado, en favor de los intereses de Diego Sepúlveda Ibáñez, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado, si bien se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321. Del mismo modo, postuló la ilegalidad en el obrar de la recurrida toda vez que se rechazó el beneficio de libertad condicional sin considerar los avances que el amparado ha vivenciado en el penal. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por resolución de 15 de abril de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “No hace uso de beneficios intrapenitenciarios. Presenta falta al Régimen Intrapenitenciario, lo que da cuenta de los problemas de adherencia a las normas. Vinculado a pares con habitualidad delictual, demostrando permeabilidad frente a la influencia negativa de terceros y validación de vía ilícita para obtención de recursos económicos. Actualmente se encuentra cumpliendo condena por el delito de robo con intimidación, por el cual disponía de libertad vigilada intensiva la que fue revocada por reincidencia, manteniéndose además como imputado por otra causa, dando cuenta de una incipiente validación de las normas y convenciones sociales. Necesidad de iniciar proceso de intervención que se enfoque en la validación de acciones prosociales. Incipiente reflexión crítica de los factores que pudieron influir en dicha conducta, mo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Diego Sepúlveda Ibáñez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1244-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Paola Danai Hasbun Mancilla y el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que recurrió de amparo constitucional Juan Orlando Vallejos Parra, abogado, en favor de los intereses de Diego Sepúlveda Ibáñez, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postul
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