1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

FLORES/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

CONFIRMADA C/ DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, la Dirección General de Aguas dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el dos de marzo del año en curso, que hizo lugar a la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas por el caudal pedido, esto es, 8,4 litros por segundo, solicitando que la referida sentencia se enmiende con arreglo a derecho, declarando que se acoge la solicitud con el caudal inferior establecido en el Informe Técnico del Servicio, es decir, 0,59 litros por segundo. Funda su arbitrio en que la sentencia recurrida ha contravenido expresamente lo dispuesto en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, al acoger la solicitud de regularización presentada, otorgando un caudal mayor al informado por este Servicio, quien bajo los mandatos entregados por el ordenamiento jurídico tiene a su cargo el otorgamiento de las concesiones concernientes al bien nacional de uso público al que debe su denominación. Destaca que la prueba testimonial no desvirtuó ni señaló algo distinto del informe técnico emitido por la Dirección General de Aguas, siendo la propia jurisprudencia quien le ha dado otorgado el carácter de plena prueba a los informes emanados de este Servicio. Por otra parte, estima que la sentencia provoca un agravio a todos los usuarios de la cuenca, toda vez que realiza una asignación de recursos hídricos inexistentes, con la consiguiente sobreexplotación del mismo, lo que sin duda alguna perjudicará al resto de los usuarios, quienes verán afectados sus derechos, más aun

Fundamentos

considerando la grave situación de sequía que afecta a nuestro país, por lo que solicita que se acoja la solicitud en los términos señalados por la Dirección General de Aguas. SEGUNDO: Que, efectivamente, como señala la recurrente, la testifical rendida por los solicitantes no se refiere al caudal solicitado, y el Informe acompañado en el numeral 5° del otrosí de la solicitud, en el que se indica que las pruebas efectuadas en el caudal de que se trata, arrojaron un total de 8,4 litros por segundo, pero dicho documento, amén de no haber sido ratificado en juicio, no aparece suscrito por la o las personas que lo habrían emitido. TERCERO: Que, en consecuencia, el único antecedente que permite determinar el caudal en cuestión, es el Informe Técnico N°52 evacuado por la Dirección General de Aguas de la XV Región de Arica y Parinacota, que concluyó que las aguas superficiales de la vertiente Muscuma 3, tiene un caudal disponible de 0,59 litros por segundo, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por lo que corresponde acoger el presente arbitrio procesal en tal sentido. Por las anteriores consideraciones, SE CONFIRMA la sentencia apelada de dos de marzo del año en curso, pronunciada en la causa Rol C-2479-2019 del Primer Juzgado de Letras de Arica, CON DECLARACIÓN de que se reduce el caudal otorgado a los solicitantes que se captan gravitacionalmente desde la vertiente denominada Muscuma 3, punto de captación E: 466,882 metros y N: 8.021.340 metros, todas en coordenadas UTM en Datum WGS 84 Huso 19, ubicadas en la Localidad de Chujlluta, comuna de General Lagos, Provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota, sólo por un caudal de 0,59 litros por segundo, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 131-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, la Dirección General de Aguas dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el dos de marzo del año en curso, que hizo lugar a la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas por el caudal pedido, esto es, 8,4 litros

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