DÍAZ/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 el 29 de abril de 2022, comparece MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don FRANCISCO JAVIER DÍAZ GARCÍA, cédula nacional de identidad Nº19.473.776-9, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca e interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representado por el Director Regional del Maule, por acto ilegal y arbitrario, que afecta el derecho a la libertad y seguridad individual del amparado y que consiste en que el servicio recurrido fija el cumplimiento de la pena para el día 14 de junio de 2022, debiendo otorgarse la libertad el 8 de junio del año en curso, según el recurrente. Indica que, el 25 de octubre de 2017, el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Talca, causa RIT N°3181-2015, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado medio como autor del delito de robo en lugar habitado. La pena fue sustituida por libertad vigilada intensiva. Agrega, que la sentencia condenatoria reconoció como abono 98 días correspondientes al tiempo que estuvo el amparado en prisión preventiva. Posteriormente, indica que se revocó la pena sustitutiva, lo que fue confirmado por esta Corte el 29 de octubre de 2021, ordenándose el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta, haciendo ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad el 13 de diciembre de 2021. Añade que en audiencia del 1° de marzo del año en curso, además de los abonos por prisión preventiva, se le reconoció un abono total de 852 días: -Tiempo de la pena sustitutiva: 18 meses y dos semanas (555 días, según el recurrente). - Tiempo de los arrestos domiciliarios: 297 días. Así, indica que los 3 años y un día de la pena impuesta corresponden a 1.096 días a los que restando los 950 días de abono, da un saldo de 146 días y,
Fallo
por tanto, el término del saldo de la pena es el 8 de mayo de 2022 y no el 13 de junio como aparece en la ficha del condenado confeccionada por Gendarmería de Chile. Según indica la recurrida esto se debe a lo informado por el CRS mediante ordinario N°57/2022 en que se indica que el abono correspondiente a la libertad vigilada corresponde a 518 días y no a 555 días. Precisa, que el CRS ha indicado que el condenado debió acudir semanalmente a 145 entrevistas hasta agosto de 2020, no obstante, solo acudió a 74. De tal manera, expresa que dividiendo los 1.096 días de la pena por las entrevistas totales, arroja como resultado que cada entrevista equivale a 7,5 días; luego, multiplicando 7,5 por las 74 entrevistas realizadas, da 555 días de abono y no 518 días como concluye la recurrida. Atendido lo anterior, alega que el cálculo que efectúa Gendarmería de Chile es arbitrario y decide privar de libertad al amparado de manera ilegal. Además, la competencia de determinar los abonos es de los Tribunales de Justicia y no de Gendarmería de Chile. Solicita, en definitiva, que se acoja la acción constitucional, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho a la libertad personal, ordenando a Gendarmería de Chile hacer efectiva la libertad del amparado el 8 de mayo de 2022. SEGUNDO: Que a folio 4, el 4 del año en curso, compareció José Luis Meza Guajardo, Coronel, Director Regional de Gendarmería del Maule y evacúa el informe requerido, señalando que a su Servic
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C.A. de Talca Talca, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 el 29 de abril de 2022, comparece MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don FRANCISCO JAVIER DÍAZ GARCÍA, cédula nacional de identidad Nº19.
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