Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

BUSTOS/ALBORNOZ

Rol

C-1104-2020

Fecha

14 de mayo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en sede declarativa, se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2018 la que resolvió, en lo pertinente: “II.- Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, compensaciones, remuneraciones y beneficios: f) $1.750.000, por concepto de saldo de remuneraciones del mes de junio del año 2017; $2.750.000, por concepto de remuneraciones del mes de julio del año 2017; $2.750.000 por concepto de remuneraciones del mes de agosto del año 2017; $1.008.333, por concepto de 11 días trabajados en el mes de octubre de 2017. Todas ellas previos los descuentos estrictamente legales; g) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral, esto es, desde el 11 de octubre del año 2017, y hasta la convalidación del despido, mediante el pago de las cotizaciones de previsión social en AFP, ISAPRE y AFC Chile adeudadas, las que deberán ser calculadas a futuro sobre la base de una remuneración y beneficios mensuales por la suma de $2.750.000, previos los descuentos estrictamente legales; III.- Que, una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, deberá oficiarse a las entidades administradora de salud, Isapre, AFP y AFC Chile correspondientes, para que estas procedan al cálculo de las cotizaciones adeudadas, su liquidación y posterior cobro, si ello procediere.” SEGUNDO: Que, con fecha 28 de febrero de 2020 en sede declarativa, se certificó que la Sentencia se encuentra firme y ejecutoriada; oficiándose a las entidades respectivas con fecha 09 de marzo de 2020. TERCERO: Que, con fecha 16 de marzo de 2020 ante este Tribunal, se realizó la Liquidación del crédito de autos, fijándose el monto total de $112.884.259.- RJRYPPCJBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Pa

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo argumentado por las partes lo precedentemente expuesto, y lo dispuesto en el artículo 469 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la objeción a la Liquidación, opuesta por la ejecutada; reliquídese el crédito de autos por la Unidad de Liquidación del Tribunal. A presentación de fecha 11 de mayo de 2020: Por recibido oficio respuesta expedido por el Banco de Crédito e Inversiones, con esta fecha. Téngase presente lo informado por dicha entidad, con conocimiento de la ejecutante. RIT: C-1104-2020 RUC: 17-4-0075369-5 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a catorce de mayo de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. Mvs. 2020-05-14T15:44:33-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de mayo de dos mil veinte . Por evacuado traslado conferido mediante resolución de fecha 06 de mayo de 2020; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en sede declarativa, se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2018 la que resolvió, en lo pertinente: “II.- Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, compensaciones,

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