SIN INFORMACION

JOSE APONTE MILLAN Y OTRO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Hernán Figueroa Gutiérrez, quien interpone recurso de protección a favor de José Javier Aponte Millán, ciudadano venezolano, médico y de su hijo Aaron José Aponte Terán, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Dragones N°1630, comuna de Natales y en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, representado legalmente por su titular, señor Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en San Antonio número 580, sexto piso, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana (actual Servicio Nacional de Migraciones), por la ilegalidad y arbitrariedad consistente en omitir pronunciamiento respecto de sus solicitudes de permanencia definitiva. Refiere que sus representados registran cada uno dos solicitudes de permanencia definitivas, ingresadas los días 14 y 15 de mayo de 2020, 6 de mayo de 2021 y 9 de diciembre del mismo año. Refiere que, el 4 de mayo de 2021 el actor recibió una comunicación en la que se le instaba a subsanar la documentación acompañada a la solicitud de permanencia definitiva N°4734304, a lo que dio cumplimiento, sin que hasta la fecha hayan recibido respuesta alguna de parte de extranjería respecto a la resolución a sus solicitudes, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre constante. Sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de las solicitudes sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y la de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, del numeral 3 de la misma disposición constitucional. Pide, que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las m

Fallo

se resuelve su petición. Refiere que el plazo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880 puede ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal una pandemia de carácter mundial, agregando que la jurisprudencia ha señalado que no se trata de un plazo fatal para dar resolución a un procedimiento administrativo. Finalmente, sostiene que si bien se ha argumentado la existencia de un trato desigual y discriminatorio del recurrente, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la tramitación de su solicitud ha seguido la tramitación legal y reglamentaria estándar que se aplica a cualquier otro extranjero, en convergencia con los principios establecidos en la Ley N°19.880 por lo que niega cualquier afectación a una garantía fundamental. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, y que af

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San Miguel, cinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Hernán Figueroa Gutiérrez, quien interpone recurso de protección a favor de José Javier Aponte Millán, ciudadano venezolano, médico y de su hijo Aaron José Aponte Terán, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Dragones N°1630, comuna de Natales y en contra del Departamento

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