GUERRERO/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de febrero de 2022, comparece doña MARIANGELICA PINTO GUTIÉRREZ, venezolana, soltera, abogada, cédula de identidad para extranjeros Nº25.522.402-6, domiciliada para estos efectos en calle Merced 838A, oficina 117, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación, de don JOSE ESTEBAN GUERRERO DAVILA, cedula de identidad para extranjeros N° 26.986.751-5, médico cirujano, domiciliada para estos efectos en Avenida Circunvalación Paul Harris No575 312a, comuna de Curicó, interponiendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, R.U.T. Nº 60.501.000-8, con domicilio en Matucana 1223, Santiago. Refiere, en síntesis, que su representado es titular de una visa de residencia temporaria otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N°6036, de fecha 25 de julio de 2019, con vigencia desde el 29 de agosto 2019 hasta 29 de agosto de 2020. Indica, que el 31 de mayo de 2020, solicito su Permanencia Definitiva a través del portal oficial de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, acompañando todos los documentos requeridos. Posteriormente, el 20 de septiembre de 2021, luego de haber transcurrido quince meses y diecisiete días, desde el envío de su solicitud de permanencia definitiva, recibe orden de giro para el pago de los derechos relacionados con su permiso de residencia. Así, de forma diligente, rápida y preocupada, procedió el 27 de septiembre de 2021, dentro de la vigencia de la respectiva orden de giro, a realizar el pago efectivo de esta. Manifiesta, que a la fecha ha transcurrido veinte meses y veinte días, desde el envío de su solicitud de permanencia definitiva, sin que a la fecha, la autoridad migratoria hubiera emitido un pronunciamiento definitivo que resuelva derechamente la solicitud del recurrente, prolongando su trámite de forma desmedida, injusta y arbitraria. Refiere que todo
Fundamentos
motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de los peticionarios, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, pueden tener para residir permanentemente en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional. CUARTO: Que, no es óbice para lo anterior la situación particular de la recurrente de ser poseedor de visa temporaria que le permiten efectuar una serie de trámites en situación regular; pues lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal, a la brevedad. QUINTO: Que, sin embargo, no se encuentra acreditado en autos que el acto recurrido afecte los numerales 16 y 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, también invocados por la recurrente. Por lo razonado, se acogerá el presente recurso instando al recurrido a emitir el pronunciamiento definitivo que corresponde en un plazo razonable.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña MARIANGELICA PINTO GUTIÉRREZ, en representación, de don JOSE ESTEBAN GUERRERO DAVILA, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, disponiendo que dentro de un plazo máximo de sesenta corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°198-2022/Protección.-
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de febrero de 2022, comparece doña MARIANGELICA PINTO GUTIÉRREZ, venezolana, soltera, abogada, cédula de identidad para extranjeros Nº25.522.402-6, domiciliada para estos efectos en calle Merced 838A, oficina 117, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación, de don JOSE ESTEBAN GUERRERO DAVIL
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