SIN INFORMACION

COMITE DE AGUA POTABLE RURAL SISTEMA RABUCO/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Viviana Hernández Troncoso, en su calidad de Presidenta del Comité de Agua Potable Rural Sistema Rabuco de Ocoa, e interpone acción de protección en contra de la Dirección General de Aguas, representada por su Director Regional don Héctor Neira Opazo, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de las garantías consagradas en los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 1931 de fecha 08 de Octubre de 2021, que ordenó a la Junta de Vigilancia del río Aconcagua, sector Quillota (III sección), el cierre total de las compuertas de los canales sometidos a su jurisdicción. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio de derecho, ordene las providencias necesarias para el restablecimiento del derecho, y en especial, deje sin efecto la resolución impugnada, con costas. Funda su arbitrio que la orden de cierre aludida, que afecta al canal del que su Comité extrae sus derechos de aprovechamiento, ha provocado un irreparable perjuicio a todos los comités y cooperativas de aguas potable del sector, por cuanto los pozos de los cuales se abastecen, obtienen sus aguas subterráneas de los acuíferos que son recargados por el paso de agua de estos canales, lo que pone en riesgo el sistema de abastecimiento de agua potable, lo cual es de extrema gravedad, aún más en la situación sanitaria que en estos momentos vive el país, y teniendo en consideración la situación de vulnerabilidad social de los usuarios del sistema de agua potable, que no les permite adquirir agua para su consumo básico por otras vías. Agrega que la recurrida, mediante Resoluciones Exentas N° 1929 y 1930 de 08 de Octubre de 2021, ordena tanto a la primera sección como la segunda, solo el cierre parcial de las compuertas de los canales sometidos a su jurisdicción, lo que irroga una evidente discriminación arbitraria respecto al trato que deben tener las distintas juntas de vigilancia

Fundamentos

considerando el aporte de la batería de pozos de la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP en el río Aconcagua, lo que ha tenido como consecuencia que las medidas decretadas deben y han sido ajustadas y reformuladas periódicamente, dependiendo del comportamiento de dichas variables. Indica que, actualmente, se encuentran vigentes respecto de la Junta de Vigilancia del río Aconcagua, sector Quillota (III sección) la Resolución D.G.A. (Exenta) Nº 443, que ordenó la redistribución de las aguas y designó delegado; y la Resolución D.G.A. Región de Valparaíso (Exenta) Nº 171, que determinó medidas de redistribución, ambas de 10 de marzo de 2022. En el caso de la última, dispone el cierre total de las compuertas de los canales, salvo en los períodos que indica, los fines de semana, y ordenando la distribución de los caudales máximos que indica. Señala, en todo caso, que todas las resoluciones dictadas en el contexto de la redistribución de las aguas decretada en el río Aconcagua, han exceptuado del cumplimiento de las medidas decretadas a los titulares de derechos de aprovechamiento que abastezcan a la población de agua para el consumo humano, los que deberán ser previamente autorizados por la Dirección General de Aguas. Indica, conforme a los antecedentes estadísticos que señala, que los descensos de caudal señalados por la recurrente como atribuibles a la decisión de la autoridad no son tales, sino que más bien se relacionan con un descenso histórico de las fuentes de la provincia de Quillota debido a la baja pluviosidad y escasa recarga de las napas freáticas en los últimos 12 años, agudizados en los últimos 5 años, producto de la severa sequía actual. Por último, las medidas decretadas se encuentran bajo monitoreo constante y trabajo coordinado de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, la Dirección de obras Hidráulicas y la Dirección General de Aguas, afirmando que no obstante la magnitud de las medidas, ningún Servicio de Agua Potable Rural ha debido interrumpir el suministro de sus servicios. Señala asimismo la improcedencia del recurso en razón de la existencia de otras vías para la cautela del derecho, como es el caso de la reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, siendo improcedente cualquier otro contemplado en la legislación, y aduce, en razón de lo expresado, la inexistencia de derechos amagados de los ocurrentes. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio, se ha pretendido atacar, como ilegal o arbitraria, la dictación de la Resolución Exenta N° 1931 de fecha 08 de Octubre de 2021, que ordenó a la Junta de Vigilancia del río Aconcagua, sector Quillota (III sección), el cierre total de las compuertas de los canales sometidos a su jurisdicción, solicitándose a esta Corte, que restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la referida orden administrativa. Segundo: Que, tal como ha info

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por doña Viviana Hernández Troncoso en contra de la Dirección General de Aguas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-44574-2021. En Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece doña Viviana Hernández Troncoso, en su calidad de Presidenta del Comité de Agua Potable Rural Sistema Rabuco de Ocoa, e interpone acción de protección en contra de la Dirección General de Aguas, representada por su Director Regional don Héctor Neira Opazo, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio

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