SIN INFORMACION

CAMARGO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DEPENDIENTES

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 22 de febrero de 2022, comparece don FREDDY JESUS CAMARGO, cédula nacional de identidad Nº 26.510.304-9, dependiente, domiciliado en calle 11 Oriente 6 ½ Norte Nº 1776, Talca, interponiendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, R.U.T. Nº 60.501.000-8, con domicilio en MATUCANA 1223, SANTIAGO, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, consistente en no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo legal. Refiere, en síntesis, que el 05 de marzo de 2018, ingresó a Chile por el Paso Fronterizo Chacalluta, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas, otorgándosele por el Departamento de Extranjería y Migración Visa Temporaria, con vigencia hasta el 11 de octubre de 2019. Añade, que el 25 de julio de 2019, envió su solicitud de permanencia definitiva a través de la plataforma Online dispuesta por la recurrida para ello, adjuntando toda la documentación necesaria. El 24 de marzo de 2020, ocho meses después de enviada su solicitud, se le notificó que la petición estaba incompleta, procediendo a enviar lo solicitado dentro del plazo señalado. Sin perjuicio de todo lo anteriormente enunciado, sostiene que su solicitud de permanencia definitiva no ha sido resuelta a la fecha, habiendo transcurrido más de 2 años y 7 meses desde el inicio de la tramitación, todo lo cual se desprende de las capturas de pantallas que inserta en su presentación, sin que exista ninguna orden de giro disponible para el pago de los derechos correspondientes. Acota, que todo lo anterior le ha causado graves limitaciones para realizar las gestiones más básicas, entre ellas, no puede hacer trámites bancarios, suscribir contratos, etc., en definitiva, no tiene u

Fundamentos

motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de los peticionarios, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, pueden tener para residir permanentemente en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional. CUARTO: Que no es óbice para lo anterior la situación particular de la recurrente de ser poseedor de visa temporaria que le permite efectuar una serie de trámites en situación regular; pues lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal, a la brevedad. Por lo razonado, se acogerá el presente recurso instando al recurrido a emitir el pronunciamiento definitivo que corresponde en un plazo razonable.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don FREDDY JESUS CAMARGO y en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, disponiendo que dentro de un plazo máximo de sesenta días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°197-2022/Protección.- N°Protección-197-2022.

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 22 de febrero de 2022, comparece don FREDDY JESUS CAMARGO, cédula nacional de identidad Nº 26.510.304-9, dependiente, domiciliado en calle 11 Oriente 6 ½ Norte Nº 1776, Talca, interponiendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLIC

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica