SIN INFORMACION

VALERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Verónica Valero Brito, psicopedagoga, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Intendente Félix García N° 940, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, ambos domiciliados en Matucana N° 1223, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Funda su recurso en que luego de su ingreso al país, obtuvo una visa de residente temporario. Agrega que el 23 de agosto de 2019 solicitó la permanencia definitiva y, posteriormente, el 29 de abril de 2020 cumplió con entregar los documentos requeridos. Indica que hasta la fecha no ha recibido respuesta del recurrido, cuestión que la mantiene en una situación de total incertidumbre. Arguye que la omisión ilegal y arbitraria de no dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, formulada hace más de dos años, constituye una infracción a los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, al tiempo que atenta contra el principio de igualdad garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva. Informando el recurso, doña Camila Cortés Palma, abogada, en representación convencional del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expone que mediante Resolución Exenta N° 21389971, de fecha 8 de diciembre de 2022, se informó a la actora que su solicitud de permiso de permanencia definitiva efectuada el 6 de agosto de 2019, se encontraba en etapa de “Análisis Resolutivo”, esto es, la validación de pago de derechos y revisión de antecedentes para la emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Manifiesta que los artículos 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y 80 y 125 del Reglamento de la Ley

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de permiso de permanencia definitiva efectuada por la actora. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la “solicitud de permanencia definitiva”. TERCERO: Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que el principio de celeridad consagrado en el artículo 7 de la Ley N° 19.880, impone a la autoridad el deber de impulsar de oficio el procedimiento administrativo, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, es concordante con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8 de la misma ley, que determina la necesidad de dar término al procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo. A su turno, el principio de economía procedimental, previsto en el artículo 9 del cuerpo den normas ya citado, mandata a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por su parte, el artículo 14 la ley aludida, define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. CUARTO: Que, de lo expuesto por las partes y con el mérito de los documentos aparejados a los autos, analizados conforme a las reglas de la sana critica, se tiene por acreditado que con fecha el 6 de agosto de 2019, doña Verónica Valero Brito, efectuó la solicitud de permiso de permanencia definitiva ante el servicio recurrido y hasta la fecha de emisión del informe en la presente causa, no se ha resuelto tal petición. QUINTO: Que, de los hechos así expuestos, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 (Excma. Corte Suprema, Rol N° 24.827-2020, de 5 de junio de 2020; Rol N° 84.511-2021, de 28 de enero de 2022). SEXTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la soli

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Verónica Valero Brito, solo en cuanto, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro del plazo de 90 días, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-91-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Verónica Valero Brito, psicopedagoga, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Intendente Félix García N° 940, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, ambos domiciliados en Mat

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