/EN FAVOR DE IRMA STEFANIE FRES SANTANDER CONTRA GENCHI Y CLC RGUA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de abril del presente año, se presenta recurso de amparo en favor de la condenada IRMA STEFANIE FRES SANTANDER, privada de libertad en el C.C.P.RANCAGUA, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional y Gendarmería de Chile. Señala que la amparada cumpliendo con los requisitos establecidos por el Decreto Ley Nª 321 no fue postulada al beneficio por la Libertad Condicional, lo que lesiona su derecho a la libertad personal consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Indica en un acápite posterior que se resolvió denegar la Libertad Condicional a su representada, cumpliendo con todos los requisitos que establece el Decreto Ley 321 del Ministerio de Justicia y estima que la amparada cuenta con apoyo familiar, con estudios y motivación al cambio dentro del penal. Pide que se ordene la concesión del beneficio referido. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional(S), señaló que revisados los listados remitidos respecto del primer semestre del año en curso, se constata que la amparada IRMA STEFANIE FRES SANTANDER, no fue postulada al beneficio de Libertad Condicional por parte de Gendarmería de Chile, en el periodo antes indicado. Por su parte Gendarmería de Chile informó que el inciso 1, del artículo 4, del decreto ley N°321, señala que la Comisión de Libertad Condicional funcionará durante los primeros 15 días de abril y octubre de cada año. Vale decir, en el plazo indicado por el artículo referido, los internos deben cumplir con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente. Sin embargo, conforme a lo señalado en los antecedentes internos de Gendarmería, la interna no cumplía con el requisito de tener muy buena conducta en los 4 bimestres previos a su postulación, establecido en el N°2, del artículo 2, del decreto ley 321, toda vez que la correspondiente al bimestre marzo – abril no ha sido informada aún. Los requisitos exigido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se debe cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2. En efecto, este último artículo indica que: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este Decreto Ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación”. TERCERO: Que, de acuerdo a los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, en particular del denominado Control de Conducta, aparecen las siguientes calificación de la interna IRMA FRES SANTANDER: muy buena en el período enero-febrero año 2022; muy buena en el período noviembre-diciembre 2021; muy buena en el período septiembre-octubre 2021; buena en el período julio-agosto de 2021. CUARTO: Que por mandato legal la Comisión de Libertad Condicional debe reunirse en el primer semestre, durante la primera quincena del mes de abril para resolver, época que determina la fecha en que deben cumplirse los requisitos de procedencia del referido beneficio. Por lo que evidentemente al tener la amparada en su ficha de control de conducta una calificación “buena” del bimestre julio-agosto de 2021 no cumple con el requisito objetivo establecido en el N°2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321 en relación con el artículo 3 literal b) del Reglamento respectivo. QUINTO: Que, en consecuencia, a la fecha del referido proceso la amparada no cumplía con el requisito de conducta exigido para ser postulada, considerando sus cuatro últimos bimestres previos a la postulación, por lo que la decisión de Gendarmería de Chile en cuanto a no incluirlo en la respectiva propuesta, se encuentra entonces fundada. SEXTO: Que, en c
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de la condenada IRMA STEFANIE FRES SANTANDER, CI. 16701113-6, recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N°344-2022 Amparo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 28 de abril del presente año, se presenta recurso de amparo en favor de la condenada IRMA STEFANIE FRES SANTANDER, privada de libertad en el C.C.P.RANCAGUA, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional y Gendarmería de Chile. Señala que la amparada cumpliendo con los requisitos estable
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