SIN INFORMACION

LARENAS/PARIS

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ANDY OLIVIER LARENAS GÓMEZ, ingeniero en informática, domiciliado en Pasaje Las Palmas 6644, comuna de La Florida, e interpone recurso de protección en contra de don ÓSCAR ENRIQUE PARIS MANCILLA, médico cirujano, en su calidad de Ministro de Salud, domiciliado en calle Mac Iver N° 541, Santiago. Refiere que vive en la ciudad de Santiago, que se dedica a desarrollar sistemas informáticos para su empleador y que en sus actividades diarias, sociales y familiares le corresponde desplazarse constantemente por el país, lo que ha podido hacer mediante el uso de los permisos colectivos y certificados sanitarios que dispone la autoridad. Explica que mediante la “Resolución Exenta Nº 644, de 14 de julio de 2021, del Ministerio de Salud”, la recurrida estableció de forma ilegal e inconstitucional medidas arbitrariamente discriminatorias y restrictivas de sus derechos fundamentales en contra de todas aquellas personas que, entre ellas quien suscribe, por distintas razones, no cuenten con el denominado “Pase de Movilidad”, que dicha normativa establece. Expone que la Resolución Exenta N° 644, de 14 de julio de 2021, establece medidas arbitrariamente discriminatorias y restrictivas de los derechos fundamentales en contra de todas aquellas personas que, por distintas razones, no cuentan con el denominado “Pase de Movilidad”, acto arbitrario, por cuanto establece caprichosamente diferencias entre personas, que cuenten o no con el denominado “Pase de Movilidad”, como si tal sirviese para acreditar la sanidad o inocuidad de una persona y, por el contrario, quien no lo tiene debiese considerarse enferma y contagiosa. Explica que se dispone lo anterior, pese a que la evidencia empírica, así como los informes técnicos de numerosos expertos, acreditan que este tipo de discriminaciones no resultan útiles para el bienestar de la ciudadanía, y la recurrida, a través del acto impugnado, degrada a ciudadanos de segunda clase no sólo a quie

Fundamentos

fundamentos de razonabilidad y objetividad que justifiquen dichas diferencias arbitrarias. En cuanto a las garantías vulneradas cita las previstas en los numerales 1, 2, 7, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 644, de 14 de julio de 2021, con costas. SEGUNDO: Que, informando la recurrida, señala que a partir del 1 de octubre de 2021, el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe dejó de estar vigente, así como la resolución exenta N° 644, de 2021, del Ministerio de Salud, entre otros motivos, por la evolución favorable que ha tenido el control de propagación del COVID-19 en el país, y particularmente en atención al grado de avance en el proceso de vacunación, superando a la fecha el 80% de vacunación de la población objetivo. En este contexto, y como cuestión previa, señala que existe un cambio de circunstancias normativas desde la fecha de la interposición de la presente acción constitucional a la fecha del informe, por cuanto el estado de excepción constitucional de catástrofe ha cesado su vigencia, y la resolución exenta N° 644 -que fue modificada por la Nº 740 de 14 de agosto de 2021- ha sido reemplazada por la resolución exenta N° 994, del 30 de septiembre de 2021, del Ministerio de Salud, que establece el Cuarto Plan Paso a Paso y que fue publicada en el Diario Oficial con fecha 1 de octubre de 2021. Afirma que la medida de “Pase de Movilidad” contenida actualmente en la resolución exenta N° 994 obedece a un propósito legítimo, se trata de una medida temporaria, es una medida que no es discriminatoria, y que resulta proporcionada y racional. Estima que la medida en comento se encuentra dentro de la esfera de facultades extraordinarias que puede tomar la Administración en el contexto de la pandemia, y que se ajusta a un propósito legítimo, es temporal, no discriminatoria y proporcional. Argumenta que el Ministerio de Salud adoptó la decisión de disminuir las medidas preventivas a aquellas personas vacunadas porque la inmunidad que se logra por medio de la vacunación es considerablemente mayor en calidad y en duración que aquella que eventualmente podría adquirirse por medio de haber contraído la enfermedad. Entiende que en el presente recurso solicita, en definitiva, traspasar a los tribunales de justicia una decisión que corresponde a quienes ejercen la Administración del Estado, y tienen bajo su responsabilidad diversas políticas públicas vinculadas con la salud de la población, una de las cuales es, precisamente, la determinación de cómo se obtiene el Pase de Movilidad. Asegura que la recurrente plantea ante esta Iltma. Corte de Apelaciones una situación que requeriría, en su opinión, la adopción de medidas para proteger diversas garantías constitucionales, pero ello supone una intervención en la adopción de políticas públicas en materia sanitaria, decisión que corresponden a quienes ejercen la Administración del Estado, y que en estas circunsta

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Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece ANDY OLIVIER LARENAS GÓMEZ, ingeniero en informática, domiciliado en Pasaje Las Palmas 6644, comuna de La Florida, e interpone recurso de protección en contra de don ÓSCAR ENRIQUE PARIS MANCILLA, médico cirujano, en su calidad de Ministro de Salud, domiciliado en calle Mac Iver N° 541, Santiago. Refie

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