STUVEN CAGAS ERWIN RAUL PATRICIO / CLINICA ALEMANA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado y del contexto del libelo y el documento acompañado se desprende que la recurrente ha tomado conocimiento del acto que la motiva a deducir esta acción constitucional, a lo menos, el día veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. 2°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha tres de mayo último, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 3°) Que, sin perjuicio de lo antes razonado, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, pudiendo la parte recurrente ejercer sus derechos en el procedimiento correspondiente. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-63279-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo y por el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-63279-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo y por el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago xoo Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado y del contexto del libelo y el documento acompañado se desprende que la recurrente ha tomado conocimient
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