SIN INFORMACION

/ANGULO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece el abogado defensor penal público Filippo Corvalán, a favor de Manuel Alejandro Álvarez Sánchez, imputado en causa RIT 657-2022, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Ancud, en contra de la jueza subrogante de ese tribunal, doña Vania Angulo Torrez, por estimar que aquella incurrió en una actuación contraria a la Constitución y la Ley al dictar una resolución en la audiencia de 30 de abril pasado, por la que denegó la suspensión del procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, por estimar que los antecedentes ventilados en ella eran insuficientes para llenar las exigencias de la norma. Explica el recurrente que el amparado fue formalizado por los hechos ocurridos en la madrugada del mismo día 30 de abril del año en curso, a las 04:45 horas aproximadamente y que el Ministerio Público en la formalización calificó como cuatro delitos de daños simples, uno de amenazas simples y otro de porte ilegal de arma cortante o punzante, todos en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Añade que a petición de la defensa se abrió debate sobre la procedencia de suspender el procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 458 del Código adjetivo de castigo, ocasión en que ésta hizo valer como antecedentes fundantes de la presunción de inimputabildiad un informe médico del Instituto Chileno de Psicoterapia Breve, que da cuenta del cuadro depresivo sufrido por el imputado y moderado compromiso funcional, el cual a su vez indica tratamiento farmacológico y control con psiquiatra; un certificado del Centro médico San José de Ancud, datado el 17 de enero de 2022, que da cuenta de un trastorno mixto ansioso-depresivo en el imputado, refractario a tratamiento farmacológico, probando con Escitalopram, Sertralina y Zopiclona, sin éxito, iniciando quetiapina con escasa respuesta a la fecha, siendo aumentada la dosis en la noche; un certificado médico de fecha 23 de febrero del año en curso

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se encamina a cuestionar la legalidad y constitucionalidad de la resolución del Juzgado de Garantía de Ancud que denegó la petición de la defensa del amparado - imputado por la comisión de delitos de daños,  amenaza y porte de arma blanca - en orden a suspender el procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, por estimar la jueza recurrida que los antecedentes invocados por aquella no eran suficientes como para presumir su inimputabilidad por enajenación mental. Segundo: Que, las alegaciones vertidas por el recurrente se encaminan a cuestionar el mérito de la decisión judicial adoptada en la audiencia de formalización en que se incidentó la procedencia de suspender el procedimiento en virtud de lo previsto en el artículo 458 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que no comparte la apreciación que hizo la sentenciadora del grado de los documentos incorporados por la defensa para fundar una presunción de inimputabilidad del encartado. Tercero: Que, de esta suerte, más que un control de apego a la Constitución y la Ley de la decisión reprochada, lo cuestionado es el ejercicio de subsunción que hiciera la jueza a quo para contrastar la información contenida en los antecedentes incorporados por la de defensa con los requisitos que establece el artículo 458 del Código adjetivo del ramo, que señala: “Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere”. Cuarto: Que, en su alegato el recurrente reprocha que la jueza del grado habría hecho un examen de fondo de los antecedentes y habría descartado la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, cuestión que no se condice ni con el tenor de la resolución adoptada ni de lo informado por ésta, que se refirió en todo momento a que aquellos instrumentos no eran suficientes para construir la presunción de inimputabilidad que es lo que en estándar de indicios exige la norma referida.  Quinto: Que, a juicio de estos sentenciadores los instrumentos incorporados por la defensa no tienen la entidad suficiente para suspender el procedimiento, en el entendido que éste exige que del mérito de los antecedentes se desprendan indicios que permitan presumir una inimputabilidad, cuestión que no se desprende por el sólo hecho de tener el amparado un diagnóstico de depresión mayor sin que se agregue a ello otros elementos de convicción que lleven a presumir que de ello se puede seguir con mediana plausibilidad un riesgo para la integridad del propio imputado o de terc

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 36 y 458 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que se rechaza la acción de amparo ingresada a folio N° 1, por el abogado defensor penal público Filippo Corvalán, a favor de Manuel Alejandro Álvarez Sánchez, en contra de la jueza subrogante del Juzgado de Garantía de Ancud, doña Vania Angulo Torrez. Redacción a cargo del Ministro, Sr. Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Amparo N° 150-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado defensor penal público Filippo Corvalán, a favor de Manuel Alejandro Álvarez Sánchez, imputado en causa RIT 657-2022, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Ancud, en contra de la jueza subrogante de ese tribunal, doña Vania Angulo Torrez, por estimar que aquella incurrió en una actuación contraria a la

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