SIN INFORMACION

MINT SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece ESTEBAN ROMERO DUARTE, chileno, soltero, factor de comercio, cédula de identidad Nº 17.961.246-1, en representación legal de MINT SpA, sociedad comercial, Rol Único Tributario Nº 76.210.349-4, ambos domiciliados para estos efectos en Los Militares Nº 5953, oficinas 2003-2004, Las Condes, de conformidad al artículo 151 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad en contra del decreto alcaldicio DAL N° 0872/2020, de fecha 20 de Agosto de 2020, dictado por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, señor Juan Cristóbal Lira Ibáñez, que decretó la no renovación de las patentes de alcoholes ROL 4-70 y 4-1436, que corresponden a las categorías D a) Cabaré y O Salón de Baile o Discoteca, del establecimiento comercial ubicado en calle PASTOR FERNÁNDEZ N° 15.255, de la comuna de Lo Barnechea y que explota su representada; y, asimismo, en contra del acuerdo N° 6061, adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 1049, celebrada con fecha 6 de agosto de 2020, por ser el primero el acto de finalización o terminal del proceso legal de renovación de las patentes de alcoholes aludidas y, el segundo, un acto requisito para la verificación del primero, cuya legalidad debió además este último controlar. 2º.- Que, como fundamentos, se alude a la infracción de los artículos 5, 6, 7 y 19 números 2, 3, 16 y 21, y artículo 76, todos de la Constitución Política de la República, de los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de los artículos 65 letra o) y 79 letra b) de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículo 2 de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de los artículos 3, 5, 11, 16, 37, 38 y 41 de la Ley Nº 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, y de los artículos 4, 5, 7, 8, 15, 16, 19,

Fundamentos

fundamentos de la decisión del Sr. Alcalde, contiene errores tanto en los hechos como en el derecho en los cuales es sustentado dicho decreto, no cumple tampoco con la necesidad de verificar la real existencia de los elementos o requisitos que permitirían fundar la decisión tomada por la autoridad, incurriendo en errores e imprecisiones en relación a los mismos, excediéndose de las facultades que le son entregadas. En un acápite, resalta que el solo intento de justificar el acto de no renovación de patentes en una escueta alusión a dichas denuncias no puede considerarse siquiera mínimamente un fundamento para los actos cuya ilegalidad se reclama. Asimismo cuestiona una serie de elementos referidos a construcciones efectuadas en el local, así como las condiciones de seguridad y habitabilidad. 6º.- Que, aduce que el decreto alcaldicio reclamado se limita a citar algunas normas legales de una forma tan vaga e irrelevante que bien podrían justificar la renovación como la no renovación de patentes solicitada por su representada, de manera que no constituyen, a su juicio, un fundamento efectivo al acto administrativo cuestionado en los términos que le son exigibles, remarcando la ilegalidad de la decisión. Más adelante afirma que, aún para improbable evento en que se estimare que el decreto alcaldicio DAL N° 0872/2020, de fecha 20 de Agosto de 2020, dictado por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, señor Juan Cristóbal Lira Ibáñez, y el acuerdo N° 6061, adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 1049, celebrada con fecha 6 de agosto de 2020, son fundados, de todas formas remarca que es claro que mediante estos actos las autoridades administrativas mencionadas han decidido hacer aplicación de una sanción no prevista para ninguna de las situaciones expuestas. Finalmente, aduce que los actos materia del presente reclamo perjudicaron a su representada pues, no obstante cumplirse en la especie todos los requisitos legales y reglamentarios previstos para acceder a la renovación de las patentes de alcoholes ya aludidas, el Sr. Alcalde, con acuerdo del Concejo, ha procedido a rechazar la solicitud de renovación interpuesta por mi representada, mediante un decreto sustentado en un acuerdo del Consejo Municipal que no cumple los requisitos de su debida motivación o fundamentación, incurriendo además en errores, inexactitudes, privando de esta manera, no sólo a su representada de su posibilidad de conocer y poder controvertir adecuadamente lo que sostiene la autoridad edilicia, sino que también en tiempos como los que corren la priva a ella y sus trabajadores y proveedores del ejercicio de su legítima actividad económica. Pide, dejar sin efecto el referido decreto alcaldicio DAL N° 0872/2020 impugnado y, en su reemplazo, resolver la renovación de las patentes de alcoholes de su representada Mint SpA. En subsidio, se ordene a las autoridades reclamadas la renovación de las patentes de alcoholes de marras, disponiendo su suspe

Fallo

por tanto, el reclamo fue presentado extemporáneamente. 8º.- Que, en cuanto al fondo, señala que la reclamante ha omitido en su reclamación información relevante y fundamental que tuvo el Concejo municipal, al momento de no renovar las patentes de alcoholes, D a) cabaret y O) salones de bailes o discotecas, antecedentes que pasa a explicar y que son y fueron parte integrante del Decreto alcaldicio DAL N°0872/2020, acto administrativo terminal de proceso: Se habían recibido las denuncias por infracciones a la Ley de Alcoholes por parte de esta sociedad comercial, a través de carabineros y por Inspección municipal y cada vez que llegaba el periodo de renovación, llegaban los informes negativos de las juntas de vecinos respectiva y los partes e infracciones municipales, solicitando la “NO RENOVACIÓN DE LA PATENTE”. Sin perjuicio de lo señalado anteriomente, el Concejo municipal y el alcalde en las sesiones respectivas, antes de renovar las patentes, apreciaban los antecedentes, y haciendo uso de su facultad, votaban renovando pero condicionado a que MINT SpA, mejorara la relación con los vecinos del sector, a través de mediaciones, mesas de trabajos etc. Incluso, en el año 2019 el concejo municipal tuvo que modificar horarios de funcionamiento de los establecimientos, en virtud de lo ordenado por esta Corte. Todo en razón de las condiciones de buen comportamiento de la mayoría de los demás centros nocturnos del sector.(se adjunta Ordenanzas) Sin embargo, en relación a la decis

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Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece ESTEBAN ROMERO DUARTE, chileno, soltero, factor de comercio, cédula de identidad Nº 17.961.246-1, en representación legal de MINT SpA, sociedad comercial, Rol Único Tributario Nº 76.210.349-4, ambos domiciliados para estos efectos en Los Militares Nº 5953, oficinas 2003-2004, Las Condes, de conformidad a

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