SIN INFORMACION

PALACIOS MORENO JIMMY ROLAND CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Jorge Díaz Gutiérrez, Defensor Penal Público Penitenciario, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Jimmy Roland Palacios Moreno, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de abril de 2022, y por la cual rechazó conceder la libertad condicional a su representado. Señala, en síntesis, que el amparado, en razón a lo informado por Gendarmería, cumple con todos los requisitos establecidos y exigidos para la obtención del beneficio, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada, a la luz de lo establecido en el artículo 2 del DL N° 321. Agrega que su representado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con violencia, y un saldo de 132 días por revocación de libertad condicional, por las penas originales de robo con intimidación a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, y usurpación de nombre a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, iniciada el 2 de febrero de 2017 y con fecha de término el 15 de junio de 2022; cumple con el tiempo mínimo de condena el 8 de agosto de 2020, y con el requisito de haber observado conducta muy buena en los 6 bimestres anteriores a su postulación, haciendo presente que, producto de la contingencia sanitaria Gendarmería ha sugerido suspender las actividades y excluir a los internos de las áreas escolar y laboral, manteniendo sus notas mientras no existan faltas que la afecten, no obstante lo cual ha mantenido una muy buena conducta durante la contingencia sanitaria, pese a que ha contado con escasas visitas presenciales de sus familiares; y el informe elaborado por profesionales de Gendarmería de Chile, contemplado en el N° 3 del artículo 2° del DL 321, es positivo, ya que demuestra el compromiso y adherencia en el proceso de intervención y de reinserción social del condenado. Alega que la Comisi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2022, el haber rechazado su otorgamiento al amparado, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que, para el análisis de los requisitos previstos en el artículo 2 del D.L. Nº 321, se debe tener presente que el artículo 1 del citado cuerpo legal, al establecer en qué consiste la libertad condicional, señala que el condenado a una pena privativa de libertad debe demostrar, al momento de postular al beneficio, avances en su proceso de reinserción social, añadiendo su artículo 4, que se concederá por resolución de una Comisión que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, previo informe de Gendarmería de Chile, el que deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, en la forma que determine el reglamento respectivo. Luego, la verificación de los requisitos objetivos que debe realizar la Comisión de Libertad Condicional debe encaminarse a lograr la convicción de que el sentenciado demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, lo que implica que la salida al medio libre debe justificar la rehabilitación y enmienda del interesado con posterioridad a la sanción por el delito, y ello debe inferirse del comportamiento del sentenciado en todos sus aspectos, pues en definitiva se pretende que el condenado no vuelva a delinquir. CUARTO: De este modo, el procedimiento señalado contempla etapas en sede administrativa y judicial, según refiere el Reglamento del D.L. Nº 321, resultando pertinente considerar esos elementos en la revisión previa de los antecedentes objetivos por parte del Tribunal de Conducta, entidad que una vez cumplida su misión, remite los mismos a la Comisión de Libertad, quien haciendo aplicación de la normativa legal y reglamentaria vigente, analiza tanto los méritos objetivos y subjetivos del interesado resolviendo el otorgamiento del mismo, de suerte que si el análisis no logra la certeza necesaria, puede denegarse la libertad condicional, debiendo fundamentar su rechazo. QUINTO: Que rev

Fallo

por tanto continuar con el proceso de observación Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2022, el haber rechazado su otorgamiento al amparado, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que, para el análisis de los requisitos previstos en el artículo 2 del D.L. Nº 321, se debe tener presente que el artículo 1 del citado cuerpo legal, al establecer en qué consiste la libertad condicional, señala que el condenado a una pena privativa de libertad debe demostrar, al momento de postular al beneficio, avances en su proceso de reinserción social, añadiendo su artícul

Texto Completo (Preview)

Iquique, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado don Jorge Díaz Gutiérrez, Defensor Penal Público Penitenciario, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Jimmy Roland Palacios Moreno, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de abril de 2022, y por la cual rechazó conceder la libertad condicional a su r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica