MARTÍNEZ/CESFAM MAULE
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°410-2021, que incide en causa RIT O-388-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la abogada Isabel Cornejo Catalán en representación de la parte demandada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Titular, don Juan Marcelo Bruna Parada, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por don ADÁN GONZALO MARTÍNEZ LÓPEZ en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAULE, declarando que la relación que unió a las partes fue de carácter laboral y que el término de la relación laboral fue sin causa legal y en consecuencia se condenó a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en la parte resolutoria de la aludida sentencia, condenando en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida. 2°) Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 26 de abril pasado.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, de fecha ocho de octubre de dos mil veintiuno, por los fundamentos que se expondrán. La recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de la sana crítica. En subsidio, invoca la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final, en relación con el artículo 459 N°4 de dicho cuerpo legal. En subsidio de lo anterior, invoca la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, artículos 3 y 4 de la Ley N°18.883 y artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en primer lugar, procede a exponer los antecedentes de la instancia, indicando lo señalado por las partes en la demanda y contestación, para luego proceder a reproducir los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijados por el Tribunal y finalmente señalar que el Tribunal de instancia determina la existencia de la relación laboral pues las labores prestadas por el demandante son de aquellas permanentes de una municipalidad según lo apreciado en los contratos a honorarios suscritos por las partes, desestimado prueba que permitía acreditar un hecho que el propio tribunal estimó como controvertido como lo es que el demandante pasó períodos sin trabajar, estableciendo además que sería nulo el accionar de mi representada al actuar fuera del marco normativo vigente. Funda la primera causal invocada, esto es, la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en que en el
Fallo
fallo recurrido ha existido una evidente vulneración al artículo 456 del Código del Trabajo, el que cita, pues de la simple lectura de la prueba puede apreciarse que el juzgador no ha apreciado debidamente la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas rendidas o de los antecedentes del proceso utilizados, desechando prueba fundamental bajo fundamentos falsos, arribando a una convicción carente de todo fundamento acorde a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, pues ha desestimado infundadamente la prueba rendida por su parte. Indica que se hace manifiesta la vulneración a las reglas de la lógica en la medida que el sentenciador ha considerado de los antecedentes que obran en el proceso, como lo es la falta de continuidad de la relación laboral, dar por establecida una relación laboral entre las partes; sin embargo, al realizar la reproducción del razonamiento del juez, no es posible llegar a la misma conclusión arribada, pues estando la carga de la prueba en manos del demandante, resulta ilógico sostener la existencia de una relación laboral si los servicios supuestamente prestados, no fueron continuos. Asimismo, refuerza lo anterior la falta de concordancia en las pruebas rendidas, pues se arriba a conclusiones que atentan tanto a las reglas de la lógica como a las máximas de la experiencia. En primer lugar, reclama que el juez de la instancia determina la existencia de una relación laboral ininterrumpida entre las partes, consi
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Talca, cinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°410-2021, que incide en causa RIT O-388-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la abogada Isabel Cornejo Catalán en representación de la parte demandada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Titular, don Juan Marc
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