JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

SOCIEDAD AISLACIONES TERMICAS INDUSTRIALES AGUIRRE Y AGUIRRE LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha tres de mayo del año en curso, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Eric Sepúlveda Casanova y la Fiscal Judicial Nel Greeven Bobadilla, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Eduardo Tapia Díaz, en representación de Sociedad Aislaciones Térmicas Industriales Aguirre Aguirre, en contra de la sentencia dictada el seis de diciembre de dos mil veintiuno, en causa RIT I-14-2021, RUC 2140332702-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Alegaron, los abogados Eduardo Tapia Díaz, por el recurso y contra el mismo Alejandra Morán Ledezma, quedando sus alegaciones registradas en audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el Juzgado del Trabajo de Calama, invocándose en la parte escrita tres causales, pero en la audiencia se renunció a dos de ellas, desarrollándose solo aquella referida a la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, porque no se dieron razones jurídicas o lógicas para establecer los hechos que habrían justificado la multa impuesta y reclamada en este procedimiento, desde que se mantuvo una idea preconcebida del incidente de intoxicación de emanación de gas, como también de las perniciosas consecuencias y que se contradice con la sentencia ejecutoriada, a propósito de una demanda de vulneración de derechos fundamentales que estableció la inexistencia de daños o perjuicios e incluso el mismo día se dio de alta a los trabajadores, por lo que estima el recurrente que no tiene lógica la sentencia infringiéndose las normas de la apreciación de la prueba. En el recurso escrito se sostiene en que la sentencia estableció las infracciones laborales que motivaron las multas, desconociendo el error de hecho y que la mayoría de los trabajadores involucrados en el incidente obtuvieron reposo laboral, según los considerandos octavo y décimo quinto, además de desconocer la capacitación o elementos de protección personal recibidas, haciendo inaplicable el principio non bis in ídem, porque el artículo 505 del Código del Trabajo, relativo a la fiscalización laboral, es sin perjuicio de otros entes administrativos. Por ello se sostiene que el juez no siguió las reglas de la lógica ni de las máximas de experiencia, dejándose llevar por lo sostenido en la Inspección del Trabajo, ya que se desconocen las medidas de seguridad, protección personal y capacitación debidamente acreditadas y se acoge la versión de ser insuficientes, mientras que lo lógico como también evidente, era afirmar que adoptaron los procedimientos adecuados sin reposo laboral con trabajadores sanos, vulnerándose así la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. SEGUNDO: Que la Inspección del Trabajo después de hacer una reseña sobre los hechos materia del juicio, reiteró y especificó las cuatro infracciones, solicitando el rechazo del recurso porque se descartó el error de hecho y el recurrente no mencionó algún parámetro que exige la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, para poder demostrar el error manifiesto en la apreciación de la prueba, haciendo presente que de la sola lectura de los considerandos sexto a décimo tercero, puede advertirse que se entregaron razones jurídicas y lógicas para concluir que la multa estaba ajustada a derecho, sin que sea suficiente el reproche general que carezca de lógica, por ser una afirmación insuficiente en este tipo de recurso. En lo referente a la causa con sentencia ejecutoriada, que habría establecido hechos distintos, postuló que la pretensión era diferente. En ella no existió un pronunciamiento de los hechos ref

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Eduardo Tapia Díaz, en representación de Sociedad Aislaciones Térmicas Industriales Aguirre Aguirre, en contra de la sentencia dictada el seis de diciembre de dos mil veintiuno, en causa RIT I-14-2021, RUC 2140332702-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 4-2022 (LAB) Redacción del Ministro Titular Sr. Oscar Clavería Guzmán. 8 7

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha tres de mayo del año en curso, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Eric Sepúlveda Casanova y la Fiscal Judicial Nel Greeven Bobadilla, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Eduardo Tapia

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