JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

ROSEL/ITAUCORPBANCA S.A.

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece la abogada MARIA DE LOS ÁNGELES BITTNER JAQUE, abogada, en representación de ITAU CORPBANCA S.A., en autos laborales RIT O-225-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó recurriendo de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 26 de noviembre de 2021, y notificada a las partes con misma fecha, que acogió la acción de despido injustificado interpuesta por el demandante, y condena a su representada al pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicios y a la restitución del descuento del Seguro de Cesantía, con costas. Funda su recurso en el artículo 477 del Código del Trabajo, al a su juicio contener la sentencia infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo cual causa agravio a su representada, reparable únicamente con la invalidación de la sentencia definitiva. Indica que las normas infringidas en la sentencia, son el artículo 177 del Código del Trabajo, en subsidio de lo anterior, el artículo 161 inciso segundo, del Código del Trabajo y, en subsidio segundo, los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728 que establece el seguro de desempleo. Expone como antecedentes del recurso que con fecha 09 de julio de 2021, Itaú CorpBanca S.A. despidió a la señora Jacqueline Janett Rosel Carreño quien detentaba cargo de Agente de sucursal Curicó , por la causal contenida en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, “Desahucio escrito del empleador”. Que la señora Rosel entabla demanda contra su representada fundada en que a su juicio el cargo de agente que desempeñaba sería un mero título y que en ningún caso se implicaría tener facultades de representación. Reconoce que tenía personas a su cargo, pero que en ningún caso se traducían en facultades generales de administración. Agrega que su representada contestó la demanda oponiendo en primer término excepción de finiquito y transacción, por cuanto la actora no se había reservado el der

Fallo

fallo lo que, en este último caso, importa una aceptación de los hechos e impide a esta Corte alterar los que se dieron por establecidos por el juez laboral. TERCERO: En el caso de la primera causal de nulidad alegada, basada en la causal de artículo 477 del Código del Trabajo, la recurrente alega la infracción de una norma sustantiva (artículo 177 del Código del Trabajo), en circunstancias que se asentó por el Tribunal aquo que el finiquito que fue suscrito por la actora, luego de dar cuenta de las fechas en que se desarrolló la relación laboral y que ésta terminó en virtud de la causal del inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por desahucio escrito del empleador, en su cláusula segunda refiere que la empresa nada adeuda al trabajador, declarando este último que no tiene reclamo ni cargo alguno que formular otorgando amplio finiquito. No obstante, consta al final del documento, a mano alzada, una mención suscrita por la trabajadora, que refiere “Me reservo el derecho de iniciar acciones legales por no estar de acuerdo con causal de despido nec de la Empresa y el descuento AFC”. Quedando asentado para el tribunal de primera instancia el interés de la demandante de ejercer la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones. Razón por la cual no se observa en la sentencia recurrida la infracción al artículo 177 del Código del Trabajo ya que quedó como hecho asentado por sentenciador que el efecto liberatorio del finiquito no ocurrió ya que hu

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Talca, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece la abogada MARIA DE LOS ÁNGELES BITTNER JAQUE, abogada, en representación de ITAU CORPBANCA S.A., en autos laborales RIT O-225-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó recurriendo de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 26 de noviembre de 2021, y notificada a las partes con

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