SIN INFORMACION

MILLA/DURÁN

Rol

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que participe de la naturaleza jurídica exigida, esto es, que se trate de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o de sentencia definitiva, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Segundo: Que el recurso se ha dirigido en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, que rechazó un recurso de reposición incoado en contra de la resolución que, a su turno, denegó un giro de cheque solicitado por el ejecutante. Tercero: Que, de lo expuesto, se deprende que la resolución impugnada por esta vía no se enmarca dentro de los supuestos y de la enumeración taxativa del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, puesto que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido contra la señora juez titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, Rayen María Durán Garay. Comuníquese la decisión al Juzgado respectivo. En su oportunidad, archívese. N°Laboral-Cobranza-1332-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido contra la señora juez titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, Rayen María Durán Garay. Comuníquese la decisión al Juzgado respectivo. En su oportunidad, archívese. N°Laboral-Cobranza-1332-2022.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que participe de la naturaleza jurídica exigi

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