JOSEPH/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 16 de diciembre de 2021 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Jesula Joseph, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.754.605-5, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua y deduce recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de orden de giro de visa aprobada y digitalización de estampado electrónico, correspondiente a la visa de residencia temporaria otorgada, que fuere pagada por el recurrente en fecha 20 de abril de 2018, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Explica que el recurrente, de nacionalidad haitiana, ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del país, cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Previo al vencimiento de su visa, el 5 de febrero de 2018, solicitó solicito el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud que adjunta a su presentación. Refiere que fue notificado de la resolución que aprueba el beneficio migratorio otorgado por lo que con fecha 20 de abril de 2018 realiza el pago correspondiente a los derechos de visa, sin embargo, desde el momento que en que se materializó el pago y se recibió la respectiva notificación de aprobación, no ha podido tener acceso al estampado electrónico que lo haga titular de la prórroga de visa de residencia temporaria otorgada, dejándolo en situación de total inc
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. 2° Que, el recurrente presenta esta acción fundado en que habiéndose dictado la Resolución N° 315.741 de 2 de octubre de 2018, mediante la cual se rechaza su solicitud de permanencia definitiva, y se otorga en subsidio una visa de residencia temporaria por el período de un año, no pudiendo descargar el estampado electrónico de la misma; todo lo cual afecta su libertad personal. 3° Que si bien se prescindió del informe de la recurrida, esta última hizo presente en su escrito de folio 12, que se otorgó visación temporaria por un plazo de un año a partir de octubre de 2018, por lo que no es posible que se pueda otorgar la digitalización del estampado que se reclama por cuanto sería extemporáneo, sin embargo si se lee con detención la Resolución N° 315.741 de 2 de octubre de 2018, ya citada, se observa que dispuso la notificación respectiva para efectos que el interesado deba poner su pasaporte a disposición de la autoridad migratoria respectiva, dentro del plazo de 15 días, con el objeto de estampar la visación que en este acto se otorga. En ese sentido no consta en autos que se haya efectuado la notificación respectiva en los términos dispuestos en el artículo 142 del reglamento respectivo por lo que no es posible sostener que la acción sea extemporánea, por lo que esta alegación será rechazada. 4° Que, pese a que se acompañó resolución que otorga la prórroga solicitada, no es menos cierto que no se acreditó que aquella hubiese sido notificada al recurrente, por lo que no puede imputársele, el no haber concurrido a efectuar el estampe de la mencionada solicitud, toda vez que para ellos es esencial que primero tome conocimiento del acto, todo lo que conduce a acceder a la petición solicitada. 5° Que, en consecuencia, y dado que el recurrente dio cumplimiento al pago en tiempo y forma ante la autoridad migratoria respectiva, y consta, además, que dio continuidad a la tramitación y cumplimiento de las instrucciones antes indicadas, y que el estampado correspondiente no pudo ser descargado por desconocimiento y falta de notificación en la prórroga de la visa, lo que es carga del ente estatal, la acción de protección será acogida, por cuanto la autoridad administrativa ha actuado en forma arbitraria, afectando el derecho de igualdad ante la ley, previsto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la Republica.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad deducida por la recurrida. II.- Que se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en favor de Jesula Joseph, cédula de identidad para extranjeros N°25.754.605-5, de nacionalidad haitiana, ordenándose al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica de Chile, realizar las actuaciones necesarias que permitan estampar la prórroga de visa temporaria otorgada al recurrente, en un plazo no superior a quince días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 150-2022- Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 16 de diciembre de 2021 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Jesula Joseph, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.754.605-5, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua y deduce re
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