UMAÑA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 2 de mayo del año en curso, comparece Camilo Umaña Salinas, abogado, en favor de NICOLAS MATIAS ORELLANA MANZOR, chileno, cédula de identidad N° 17.520.576-4, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución N° 430-2022, de fecha 12 de abril del año 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del condenado al referido beneficio. Refiere que el amparado cumple una condena de 6 años por el delito de robo con intimidación, cumpliendo con el requisito de tiempo y conducta para optar a la libertad condicional. Considera que la Comisión argumenta su negativa al otorgamiento de la Libertad Condicional en un supuesto incumplimiento del artículo 2° número 3 del Decreto Ley N° 321, sobre Libertad Condicional, y/o su Reglamento, fundándose esencialmente en un informe que no es coincidente con los informes de conducta que Gendarmería emite. Solicita en definitiva se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución que rechaza conceder la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicho beneficio. Evacuando su informe, el Sr. Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito del artículo 2°, número 3, del Decreto Ley 321, antes señalado, por cuanto el informe psicosocial, delata factores de riesgo de reinc
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el cuarto considerando de la resolución impugnada que consigna: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante NICOLAS MATIAS ORELLANA MANZOR reconoce el delito por el cual se encuentra privado de libertad, pero aún no presenta una reflexión criminológica, observándose la utilización de la justificación y minimización de la actividad delictual, desde donde solo reconoce la transgresión en base al castigo impuesto. De esta forma, el delito aparece como un medio alternativo frente a la necesidad. A lo anterior, cabe agregar que el postulante no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad.” 4.- Que, efectivamente, del análisis del referido informe psicosocial, es posible apreciar que las conclusiones a las que arribó la Comisión tienen asidero en su contenido, por lo que aquél resulta coherente con la decisión recurrida, siendo dable concluir que el interno no está rehabilitado para reinsertarse al medio libre. En efecto, aquél expone que el postulante presenta un riesgo de reincidencia alto, sólo reconoce parcial y superficialmente el daño ocasionado y sus repercusiones. Agrega que cuenta con deficiente resolución de conflicto y habilidades de auto control. Finalmente
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado NICOLAS MATIAS ORELLANA MANZOR. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 352-2022 Amparo
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C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 2 de mayo del año en curso, comparece Camilo Umaña Salinas, abogado, en favor de NICOLAS MATIAS ORELLANA MANZOR, chileno, cédula de identidad N° 17.520.576-4, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución N° 430-2022, de fecha 12 de abril d
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