SIN INFORMACION

DELGADO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 10 de diciembre de 2021 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, por sí y a favor de Hedilberto Armando Delgado Pastran, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.775.834-4, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, comuna Rancagua, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 19 de marzo de 2020, lo que infringe el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Explica que el recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó al país con visa de responsabilidad democrática en condición migratoria de residente temporario por visa otorgada, conforme los antecedentes que adjunta. El 19 de marzo de 2020, previo al vencimiento de sus visa como residente temporario, el recurrente su solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°6893. El 31 de mayo de 2021 el recurrente realizó el pago correspondiente al beneficio migratorio pedido, lo cual se evidencia en el comprobante de pago de beneficio que también adjunta a su presentación. Precisa que desde esa solicitud hecha con 19 de marzo de 2020, hasta la presente fecha han transcurrido 01 año, 10 meses y 06 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las solicitud formulada por el recurrente. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza Cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2.- Que, el recurrente funda su acción en el excesivo retraso en la tramitación de la respectiva solicitud de permanencia definitiva ingresadas con fecha 19 de marzo de 2020, vulnerando su garantía constitucional de igualdad ante la Ley. 3.- Que es un hecho reconocido por la propia recurrida que aquella solicitud de permanencia definitiva ingresaron en las fechas antes referidas, transcurriendo más de dos años sin que dicha petición tuviera respuesta por parte de la administración y la circunstancia que la recurrida haya informado que los recurrentes mantienen situación migratoria regular en nuestro territorio, no le quita oportunidad al presente recurso de protección, ya que, hasta la fecha se mantiene la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud en cuestión, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de la recurrente, en particular, el de la igualdad ante la ley.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de Hedilberto Armando Delgado Pastran, cédula de identidad para extranjeros N°26.775.834-4, de nacionalidad venezolana, sólo en cuanto se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica de Chile, emitir un pronunciamiento respecto de la petición de permanencia definitiva solicitada por el recurrente, en un plazo no superior a sesenta días desde que el fallo quede ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 149-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 10 de diciembre de 2021 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, por sí y a favor de Hedilberto Armando Delgado Pastran, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.775.834-4, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, comuna Rancagua, y dedu

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