EN FAVOR DE JUAN ANDRES HORTA ASTORGA/ CLC RGUA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 1 de mayo del presente año, se presenta recurso de amparo en favor del condenado JUAN HORTA ASTORGA, Cédula de Identidad N° 15.125.892-1, privado de libertad en el C.C.P.RANCAGUA, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el condenado cumple con todos los requisitos previstos por el legislador para que le sea concedida la Libertad Condicional, la Comisión de Libertad Condicional no se la otorgó. Dice que tiene el tiempo requerido en el artículo 2 y 3 del DL 321, actualizado por la Ley 21.124. Cumple también, con el requisito de conducta toda vez que ha tenido un excelente comportamiento, siendo calificado con 4 muy buena conducta, los cuatro bimestres anteriores, a esta postulación, tanto así que posee beneficios intrapenitenciarios de salida los fines de semana Añade que el amparado terminó su enseñanza media dentro del penal, además se ha dedicado a trabajar, en diferentes oficios. Actualmente se dedica a trabajar en la artesanía del cuero. Cuenta con red de apoyo, tiene una familia detrás, quienes le proveerán de sustento económico y contención emocional y lo respaldarán al momento de su salida, además cuenta con el apoyo de un empresario, quien ya le tiene una oferta laboral, que lo tiene motivado. Hace referencia a la normativa aplicable al respecto, en especial en cuanto a la observancia de los requisitos y menciona que en el caso la resolución de carácter administrativa, mediante la cual se rechazó la libertad condicional a la que fue postulado don Juan Horta Astorga, fue dictada contra lo dispuesto en la normativa vigente y por ende es un acto arbitrario e ilegal, que afecta su libertad personal en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. Pide que se otorgue la inmediata libertad del emparado para reestablecer el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional(S), sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisito
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3° Que, asimismo se debe tener presente que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4° Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el tercer y cuarto considerando de la resolución impugnada que consignan: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional.”. Por su parte el considerando cuarto de la misma resolución indica que el postulante, “mantiene un nivel de riesgo de reincid
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado JUAN HORTA ASTORGA, Cédula de Identidad N° 15.125.892-1 recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N°349-2022 Amparo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 1 de mayo del presente año, se presenta recurso de amparo en favor del condenado JUAN HORTA ASTORGA, Cédula de Identidad N° 15.125.892-1, privado de libertad en el C.C.P.RANCAGUA, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el condenado cumple con todos los requisitos pr
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