JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CORTÉS/GREEN

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Primera Sala integrada por el Ministro Titular don Dinko Franulic Cetinic, la Ministro Interina doña Ingrid Castillo Fuenzalida y el Abogado Integrante don Gabriel Sánchez Rubio, para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado don Juan Álvaro Salas Santander en representación de la demandada principal, Karla Green Benavides, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 03 de diciembre de 2021, en los autos sobre juicio laboral sujeto al procedimiento de aplicación general, caratulado “Cortés Ríos, Hernán Orlando con Grenn Benavides, Carla Patricia y Otero y Domínguez Limitada”, RIT O-77-2021, RUC 2140316203-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Comparecieron y alegaron en la audiencia los abogados señor Alonso Mondaca Avendaño, en representación de la parte demandada principal y recurrente, por el recurso, y el señor Jorge Olivos Torres, por la parte demandante y recurrida, contra el recurso, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se substanció la causa RIT O-77-2021, ya singularizada, sobre reclamación por despido injustificado y cobro de prestaciones, en la que mediante sentencia definitiva de fecha 03 de diciembre de 2021, dictada por el Sr. Juez titular, don Julio Ramírez Zolezzi, se acogió la demanda deducida por don Hernán Orlando Cortés Ríos, condenando a las demandadas al pago de las prestaciones por los montos y conceptos allí señalados. SEGUNDO: Que la parte demandada principal interpuso recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, fundándolo, por vía principal, en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, consistente en haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y subsidiariamente en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que procede cuando la sentencia “se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”, en relación con el artículo 459 numeral 4 del mismo Código, conforme al cual la sentencia definitiva debe contener “4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, solicitando en definitiva que se anule la sentencia recurrida y que se dicte otra en su reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda de autos. TERCERO: Que en relación con la causal de nulidad invocada por vía principal, y a fin de sustentar su procedencia, el recurrente se remite y transcribe parcialmente el párrafo segundo del Considerando Séptimo del

Fallo

fallo recurrido, en cuanto señala: “Respecto de lo primero, resulta inoficiosa porque la demandada debía acreditar fehacientemente el haber efectuado la entrega de la carta de despido, cuestión que no hizo, pues, en ningún momento acompañó el texto de dicho documento”. Seguidamente aduce el recurrente que “resulta totalmente errónea dicha aseveración, puesto que esta parte incorporó en tiempo y forma carta de aviso de término de contrato, lo que consta en folio 28 de expediente electrónico de la causa en Oficina Judicial Virtual”, enfatizando a continuación que “el sentenciador no consideró dicho instrumento como medio de prueba al analizar el caso en concreto”. Sobre tal única alegación persigue el recurrente construir o dar forma a la causal de nulidad invocada, respecto de lo cual lo primero que debe decirse, haciendo eco esta Corte de lo alegado por su contraparte en estrados, es que la causal de nulidad que nos ocupa procede cuando en la apreciación de los medios de prueba aportados al juicio se infringen las reglas de la sana crítica, y no cuando el tribunal ha omitido ponderar un determinado medio de prueba, como postula el recurrente. La situación planteada por el recurrente como sustento fáctico de su primera causal de nulidad, bien podría entenderse comprendida en la causal invocada por vía subsidiaria, pero bajo ningún respecto satisface los presupuestos de la que ahora nos ocupa. Además y conforme al criterio ya asentado en numerosos fallos dictados por esta Co

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Primera Sala integrada por el Ministro Titular don Dinko Franulic Cetinic, la Ministro Interina doña Ingrid Castillo Fuenzalida y el Abogado Integrante don Gabriel Sánchez Rubio, para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado don Juan Álvaro Salas Santander en representación d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica