VALENZUELA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece PAULINA SOLANGE VALENZUELA ESPINOZA, domiciliada en Libertador Bernardo O’Higgins Nº 87, departamento 1411, comuna de Maipú, Santiago, y deduce recurso de protección en su calidad de afiliada cotizante, en contra de la ISAPRE CONSALUD, representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Rosario Norte N° 407, Piso 8 y 9, Las Condes. Refiere que se presenta la acción constitucional en contra de la recurrida por la aplicación de una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo no nacido incorporado como carga o beneficiario de su plan de salud, quien se vio obligada a incorporar a su hija recién nacida bajo las condiciones impuestas por la ISAPRE, debiendo forzosamente suscribir el Formulario Único de Salud para que la menor no quedara sin cobertura. Explica que la recurrida para proceder de dicha forma se ampara, supuestamente, en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, los que fueron derogados por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 6 de agosto de 2010, disposición legal que facultaba a las Isapres para aplicar la denominada tabla por factores de edad y género, las que fueron consideradas abiertamente discriminatorias y carentes de justificación racional por dicho Tribunal. Lo anterior viene a significar una fuerte amenaza al derecho de igualdad ante la ley, al derecho a la salud y derecho de propiedad del recurrente, todo lo cual importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2, 9, y 24 de la Constitución Política de la República. Pide disponga dejar sin efecto la aplicación del factor, manteniendo la cotización pactada, devolviendo los montos percibidos ilegal y arbitrariamente, si procediere, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, comparece Francisco González Sese, abogado, en representación de Isapre Consal
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional citado no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino, únicamente anuló algunos numerales de una norma (1-4 del artículo 199 del D.F.L. Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud) que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y a su vez, exhortó al Legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios. Lo cual de ninguna manera supone que la tabla de factores no exista, de hecho, ella se encuentra incorporada en todos los Contratos de Salud y existen numerosas normas que aluden a ella. En virtud de lo anterior, con fecha 11 de diciembre de 2019 la Superintendencia de Salud en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y en atención a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, dictó la Circular IF/N°343 mediante la cual Imparte Instrucciones sobre una Tabla de Factores Única para el Sistema Isapre, cuyo objetivo es: “Introducir mayor solidaridad en el sistema privado de salud previsional mediante la creación de una tabla única de factores que elimina la discriminación de precio basada en el sexo y restringe aquella fundada en la edad.”. Esta nueva Circular entró en vigencia el día 01 de abril de 2020 y desde entonces se comenzó a utilizar en la totalidad de los planes de salud que las Isapres comercializan a contar de dicha fecha. Por tanto, desde la fecha indicada, todos aquellos nuevos afiliados y beneficiarios que ingresaron
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece PAULINA SOLANGE VALENZUELA ESPINOZA, domiciliada en Libertador Bernardo O’Higgins Nº 87, departamento 1411, comuna de Maipú, Santiago, y deduce recurso de protección en su calidad de afiliada cotizante, en contra de la ISAPRE CONSALUD, representada legalmente por don Rodrigo Medel Sam
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