SIN INFORMACION

VALDIVIESO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Valeria Paola Fadul Díaz, abogada, domiciliada en calle Hermanos Cabot 7682, Las Condes y en representación de doña TERESA DE JESUS VALDIVIESO BENAVENTE, de su mismo domicilio interpone acción constitucional de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. legalmente representada por don Nicolás Donoso Sierra, ambos con domicilio en avenida Los Militares N° 4777, Oficina 501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Refiere que se presenta la acción constitucional en contra de la recurrida por la aplicación de una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo no nacido incorporado como carga o beneficiario del plan de salud de la recurrente, quien se vio obligada a incorporar a su hijo nonato bajo las condiciones impuestas por la ISAPRE, debiendo forzosamente suscribir el Formulario Único de Salud para que el menor no quedara sin cobertura. Explica que la recurrida para proceder de dicha forma se ampara, supuestamente, en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, los que fueron derogados por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 6 de agosto de 2010, disposición legal que facultaba a las Isapres para aplicar la denominada tabla por factores de edad y género, las que fueron consideradas abiertamente discriminatorias y carentes de justificación racional por dicho Tribunal. Lo anterior viene a significar una fuerte amenaza al derecho de igualdad ante la ley, al derecho a la salud y derecho de propiedad de la recurrente, todo lo cual importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2, 9, y 24 de la Constitución Política de la República. Pide se deje se ordene a la recurrida abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud de su representada por el factor de riesgo para la determinación del precio de la nueva carga con costas. SEGUNDO

Fallo

fallo del 6 de Agosto de 2010, pronunciado por dicho Tribunal Constitucional, que declaró la inconstitucionalidad de cuatro numerales del artículo 38 ter de la Ley 18.933, actualmente contenido en el artículo 199 del D.F.L. Nº 1 de 2005, de Salud, en cuanto a la regulación de la estructuración de la tabla de factores por sexo y edad. Explica que la recurrente omite señalar que el mencionado fallo sólo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL Nº 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido de que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la Tabla de Factores y no tiene el efecto pretendido por la recurrente, que es en definitiva, es no pagar el precio que por ley se fijó por la carga nueva que se incorporó, lo que evidentemente, no tiene ningún fundamento plausible. Enfatiza que en concordancia con lo resuelto por los Tribunales de Justicia, se debe recordar que la derogación de normas que se produjo en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional, no dejó sin efecto el factor de riesgo en sí y que subsisten numerosas normas en que se alude al mismo, tales como el artículo 170 letra m del DFL Nº 1 del año 2005, que señala: “El precio final que se pague a la Institución de Salud previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Valeria Paola Fadul Díaz, abogada, domiciliada en calle Hermanos Cabot 7682, Las Condes y en representación de doña TERESA DE JESUS VALDIVIESO BENAVENTE, de su mismo domicilio interpone acción constitucional de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. legalmente repres

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