SIN INFORMACION

QUIROZ SEPÚLVEDA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en folio uno, comparece Sebastián Huerta Palta, abogado, y deduce acción constitucional de amparo a favor de Nelson Vicente Quiroz Sepúlveda, cédula nacional de identidad N° 10.830.640-8, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, representada por su Presidente, S.S.I. don Alejandro García Silva, quien, por Ord. N° 486-2020 de fecha 08 de abril de 2022, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado fue sentenciado en el año 2020 a sufrir la pena 980 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de porte de arma de fuego. Estima que la Comisión al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Ello en razón de que su representado cumple tanto con los requisitos objetivos de tiempo mínimo y buena conducta, sino también con los requisitos subjetivos, esto es, de los antecedentes que supuestamente emanan del informe psicosocial. Destaca que al amparado sólo le restan 5 meses para cumplir su condena, por lo que mantenerlo recluido privado de libertad, además de ser arbitrario e ilegal, es claramente desproporcionado. Solicita se decrete que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Que, en folio cuatro, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, en folio cinco, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. Que, en folio siete, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un alto nivel de riesgo de reincidencia, relacionado principalmente a los factores de asociación a pares desajustados, uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal, y patrón antisocial. Valida el delito como medio de obtención de recursos económicos y resolución de conflictos. Se encuentra en estadio motivacional de contemplación ambivalente y no cuenta con plan de intervención actual. No ha accedido a beneficios intrapenitenciarios. Presenta dificultad de adherencia de cumplimiento de condena en el medio libre, a propósito del quebrantamiento de condena por el cual actualmente se encuentra privado de libertad. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Nelson Vicente Quiroz Sepúlveda, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1013-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Que, en folio uno, comparece Sebastián Huerta Palta, abogado, y deduce acción constitucional de amparo a favor de Nelson Vicente Quiroz Sepúlveda, cédula nacional de identidad N° 10.830.640-8, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de

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