/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en folio uno, comparece Cristián Canifrou Torres, defensor penal privado, en representación de Yeison Anderson Valenzuela Vásquez, cédula nacional de identidad número 19.327.903-1, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y deduce recurso de amparo en contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, de fecha 11 de abril del presente año, que rechazó otorgar el beneficio al amparado. Funda su arbitrio señalando que el amparado ha cumplido los requisitos de buena conducta y demás exigidos para la postulación a la libertad condicional, sin embargo no se le ha otorgado, pese a la serie de antecedentes positivos que mantiene, lo que vulnera su derecho a la libertad individual, puesto que se le niega el beneficio y con ello retomar ésta gradualmente. Sostiene que la resolución de la Comisión recurrida es ilegal, en cuanto infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Menciona que el imputado cuenta con serie de antecedentes y documentos que dan cuenta de su buen comportamiento y cambio que ha tenido; así da cuenta en el mes de febrero de 2022, que de su propia iniciativa y mano, como consta en documento que se adjunta, solicitó autorización para ingresar materiales para pintar el módulo 103, permiso que fue concedido por Gendarmería pagando la pintura el mismo imputado, también consta de una carta compromiso de promesa de contrato laboral una vez que el imputado obtenga su libertad con fecha 18 de abril de 2022 emitida por empleador ante notario de la ciudad de Calera. Sumado a ello un informe laboral para permiso de salida dominical/ salida de fin de semana, encontrándose en lista de espera, agrega un informe educacional donde se señala que aprobó el 3° nivel de enseñanza básica con nota 6.8 y el 100% de asistencia, actualmente cursando 1° nivel de enseñanza media, formulario de notificación estandariz
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, en folio cinco, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. Que, en folio siete, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no ha accedido a beneficios intrapenitenciarios, presenta un riesgo de reincidencia delictual medio con necesidades de intervención alta en factores uso del tiempo libre, pares, familia y pareja y patrón antisocial. Sus características de personalidad e historial de perpetración permiten diagnosticar un trastorno de personalidad antisocial. No ha ingresado aun al programa de intervención para privados de libertad, siendo necesario, dado su nivel de riesgo y necesidades de intervención y sus características de personalidad, sea incorporado a dicha programa y acceda a talleres o asesorías individuales que le permitan obtener herramientas prosociales. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Yeison Anderson Valenzuela Vásquez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, quien fue del parecer de acoger el recurso, fundado en que del mérito de los antecedentes remitidos por Gendarmería, se desprende que el sentenciado cumple con los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321 para acceder al beneficio. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1012-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Que, en folio uno, comparece Cristián Canifrou Torres, defensor penal privado, en representación de Yeison Anderson Valenzuela Vásquez, cédula nacional de identidad número 19.327.903-1, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y deduce recurso de amparo en contra la resolución de la Comi
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