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Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto a folio 81 por la parte denunciante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Colina, carece de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, desde que la recurrente, señala “En este acto SS., interpongo el presente recurso de nulidad a fin de que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago lo acoja a tramitación, y en conocimiento del mismo, resuelva anular e invalidar la sentencia definitiva dictada en este juicio y proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo en conformidad a lo preceptuado en el inciso final del artículo 477 del Código del Trabajo.” Luego, en la página N° 7, agrega “Así las cosas, en el caso que SS. Acogiera el presente recurso de nulidad, debiera proceder a invalidar la sentencia recurrida y dictar sentencia de reemplazo, conforme al mérito del proceso, a fin de restablecer el imperio del derecho y evitar la injusticia de condenar y hacer pagar a mi representado prestaciones del todo injustas y onerosas ya, que se ha infringido la apreciación y valoración de la prueba conforme a las reglas y elementos de la sana critica, ya reproducidas en este recurso.” Finalmente, en el petitorio solicita “PIDO A SS: Tener por interpuesto este recurso de nulidad fundado en contra de la resolución y sentencia definitiva y notificada a mi parte con fecha 04 de abril del año 2022, declararlo admisible y remitir los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, para que ésta, conociendo de él, lo acoja por la causal y en la forma señalada en esta presentación y dictando sentencia de reemplazo con arreglo a la ley y con expresa condenación en costas.”, sin expresar qué debiera resolver la “sentencia de reemplazo con arreglo a la ley”, además de condenar en costas a la contraria. 2° Que, de lo recién transcrito fluye una excesiva ambigüedad acerca de las petici
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza-1188-2.022
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto a folio 81 por la parte denunciante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Colina, carece de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, desde que la recurr
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