ANNY BARRIOS CEDEÑO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gabriel Halpern Mager, quien deduce recurso de protección en favor de Anny Carolina Barrios Cedeño, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.597.753-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Octava Avenida N° 1330, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por su Director Nacional, don Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Santiago, Matucana N° 1223, comuna de Santiago, debido al rechazo, arbitrario e ilegal, de su solicitud de permanencia definitiva, conculcando los derechos consagrados en el artículo 19 Nº 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Explica que la persona en cuyo favor recurre obtuvo visa temporaria el 13 de diciembre de 2018, cuya vigencia expiraba el día 9 de noviembre de 2019, fecha en que solicitó la permanencia definitiva. Luego, los últimos días de febrero, recibió la Resolución Exenta N° 145561, dictada el 9 de diciembre del año 2021, que decidió rechazar la solicitud de Permanencia Definitiva, señalando “Que, si bien la solicitante cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1° de su Reglamento, se ha determinado que no cuenta con estabilidad económica durante el período de visación, comprendido entre el 09.11.2018 al 09.11.2019 dado que, según la información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos, los que dan cuenta que registra ingresos inferiores al sueldo mínimo para el mes de agosto 2019 y que no registra pagos previsionales para los meses de abril, mayo y junio 2019, y por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N° 4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N° 4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia
Fundamentos
considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por esta autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N° 597, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880. Agrega que la persona en cuyo favor de recurre es titular de un permiso de residencia, manteniendo residencia regular en el país, debiendo proceder a la descarga del estampado electrónico de la visación otorgada a su respecto. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que el recurrente tilda de ilegal y arbitrario el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Por esa razón, pide que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 145561, dictada el 9 de diciembre del año 2021 o que se retrotraiga el proceso administrativo permitiendo a la recurrente rendir prueba y efectuar descargos. Quinto: Que, en la especie, según se desprende del comprobante de solicitud de permanencia definitiva acompañado por la recurrente, aquella data del 19 de octubre de 2019, la que fue rechazada mediante resolución de 9 de diciembre de 2021. La Resolución N° 145561 impugnada indica “Que, si bien la solicitante cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1° de su Reglamento, se ha determinado que no cuenta con estabilidad económica durante el periodo de visación, comprendido entre el 09.11.2018 al 09.11.2019 dado que, según la información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos, los que dan cuenta que registra ingresos inferiores al sueldo mínimo exigido para el mes de agosto 2019 y que no registra pagos previsionales para los meses de abril, mayo y junio 2019, y
Fallo
por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N° 4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N° 4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado.”. Sostiene que la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva tomó más de 2 años y nunca la recurrente fue llamada a subsanar ni a efectuar descargos. Indica que, sin perjuicio de desarrollar actividades laborales desde mayo de 2018, cuenta con trabajo estable desde el 30 de agosto de 2019, con el mismo empleador y sin lagunas, percibiendo una renta líquida imponible de $749.953. Agrega que acreditó no contar con antecedentes penales en su país de origen ni en Chile. Arguye que se vulneró el derecho a un proceso racional y justo, toda vez que la recurrente no fue oída. En efecto, la recurrida no razonó ni acreditó de ninguna forma que la recurrente constituyera una carga social, por lo que podría estimarse que su conclusión la sustenta en una presunción judicial, que por su naturaleza, admite prueba en contrario y cuya aplicación en la materia es discutible. Así, la decisión, carente de razonabilidad y proporcionalidad, se torna ilegal y arbitraria. Pide se deje sin efecto la resolución impugnada y que se ordene a la recurrida que otorgue sin más trámite la permanencia definitiva de la recurrente, o en su defecto, se retrotraiga el proceso hasta permitir se r
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó contra el recurso el abogado Nicolás Cornejo Montenegro. San Miguel, 5 de mayo de 2022. San Miguel, cinco de mayo de dos mil veintidós. Al folio 34597: A lo principal y primer otrosí: Téngase presente; al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al folio 34688: A lo principal: Téngase presente; al otrosí: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparec
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