GODOY/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, asimismo se deprende que la cuestión debatida se encuentra sometida al imperio del derecho, toda vez que existe un proceso judicial en curso, en causa RIT 5424-2021, RUC 2110031371 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, en que se ventila la situación reclamada, por lo que corresponde en dicha sede obtener la pretensión de que se trata y no por esta vía cautelar y de emergencia, toda vez que existe, además, un procedimiento especial contemplado en el artículo 189 del Código Procesal Penal, de modo que, por estimarse que los hechos que se denuncian por el recurrente, de la manera en que lo hace, no constituyen una vulneración a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República que impide sea admitido a
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, asimismo se deprende que la cuestión debatida se encuentra sometida al imperio del derecho, toda vez que existe un proceso judicial en curso, en causa RIT 5424-2021, RUC 2110031371 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, en que se ventila la situación reclamada, por lo que corresponde en dicha sede obtener la pretensión de que se trata y no por es
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Arica, cinco de mayo de dos mil veintidós. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de
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