VEGLIA MULACK/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Sebastián Vera Meneses, quien deduce acción constitucional de protección en favor de don Enzo Veglia Mulack, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores ilegal y discriminatoria, en razón de sexo y edad, la cual se encuentra derogada actualmente, vulnerando sus garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Parte indicando que el la Isapre multiplica el precio base de su plan denominado “ASPEN SC 8111”, por un factor en razón del sexo y edad, por lo que el precio final, se ha obtenido con la aplicación de una tabla de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa ROL N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933 (actual artículo 199 del D.F.L. N° 1 del año 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Sostiene que la recurrida aplica al afiliado un factor de riesgo superior, pese a que el rango etario vigente conforme tabla de factores establecida en Circular Nº 343 de 31 abril 2019 de la Superintendencia de Salud que determina un valor cotizante de 1,4 U.F. Solicita se acoja la presente acción de protección, declarando que para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo que actualmente aplica, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, y se ordene la devolución del dinero pagado en exceso desde que el recurrente suscribió el contrato de salud ha
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional únicamente anuló algunos numerales de una norma, que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección, pero que subsisten las menciones en la normativa relativas a las tablas de factores, quedando vigente el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, que regula la aplicación del factor para las cargas que se incorporen. Señala que el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal, conforme al artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, ya que al emplearse expresiones como “deberá aplicar” es claro que se establece una obligación legal y no contractual. En consecuencia, desde el momento que se contrata el plan de salud, o se incorpora una carga, la aplicación del factor etario no puede ser eludida por la Isapre. Agrega que la disputa sobre una materia de esta naturaleza debe ser resuelta mediante el ejercicio de la acción y procedimientos adecuados, conferidos al recurrente por el legislador. Finaliza, señalando que no existe vulneración de las garantías fundamentales, pues ha aplicado los conceptos definidos por el propio legislador, el alza se determinó conforme a lo establecido por el propio legislador, lo que se aplica para todas las personas que habitan en el territorio nacional, y dado que no existe ninguna norma que haya adjudicado a la parte recurrente una inalterabilidad del precio. TERCERO: Que, como se ha d
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Sebastián Vera Meneses, quien deduce acción constitucional de protección en favor de don Enzo Veglia Mulack, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utiliz
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