VLASTELICA/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Francisca Gordo Zamudio, quien deduce acción constitucional de protección en favor de don Ricardo Vlastelica Panesi, con domicilio en La Aurora 1538, comuna de Vitacura, en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores ilegal y discriminatoria, en razón de sexo y edad, la cual se encuentra derogada actualmente, vulnerando sus garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Parte indicando que el actor tiene 44 años de edad y que la Isapre multiplica el precio base de su plan denominado “TOTAL ORO C5/13”, por un factor en razón del sexo y edad, por lo que el precio final, se ha obtenido con la aplicación de una tabla de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa ROL N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933 (actual artículo 199 del D.F.L. N° 1 del año 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Afirma que el 7 de abril de 2021, el actor se contactó con su ejecutiva a efectos de rebajar su monto a pagar por el motivo antes indicado, pero ante la negativa de la recurrida y bajo la amenaza de quedar sin cobertura de salud, tuvo que suscribir el formulario único de notificación. Sostiene que la recurrida aplica al afiliado un factor de riesgo 1,6 U.F (54 años), pese a que el rango etario vigente conforme tabla de factores establecida en Circular Nº 343 de 31 abril 2019 de la Superintendencia de Salud que determina un valor cotizante de 1,4 U.F. Soli
Fallo
Por tanto, concluye, la determinación del precio a pagar por la incorporación de una carga al plan de salud no ha variado, las normas que lo sustentan no han sido derogadas en su totalidad, ni la Superintendencia ha impartido nuevas instrucciones al respecto, manteniéndose plenamente vigente la regulación actual en la materia y que ha sido correctamente usada por Isapre Banmédica S.A. Por lo demás, le parece razonable cobrar por un servicio prestado, de lo contrario se llegaría al absurdo de incorporar a un nuevo beneficiario de manera gratuita, es decir sin recibir contraprestación por los beneficios otorgados. TERCERO: Que, como se ha dicho reiteradamente, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Se ha sostenido, a base de una interpretación sistemática relacionando los artículos 20 y 5° inciso 2° de la Carta Fundamental y con el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, a que se sostenga que “el recurso de protección es también un derecho esencial de la persona humana, el derecho a la acción y a la tutela jurisdiccional efectiva ante actos u omisio
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Francisca Gordo Zamudio, quien deduce acción constitucional de protección en favor de don Ricardo Vlastelica Panesi, con domicilio en La Aurora 1538, comuna de Vitacura, en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de
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