SIN INFORMACION

ESPINA LINCOHN HUMBERTO ALEXIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Haslie Bustamante Vargas, abogada, con domicilio en calle Fábrica Nº1990, Santiago, quien interpone acción de amparo en favor de Humberto Alexis Espina Lincolhn, recluido en CCP Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional al amparado. Funda su acción en que el amparo cumpliendo con los requisitos de conducta muy buena y tiempo mínimo, fue postulado al beneficio de la libertad condicional, no obstante, se rechazó su postulación por informe psicosocial desfavorable. En primer lugar, alega que no se ha evaluado correctamente sus avances y dado estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, pues si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial el profesional a cargo, debe analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, lo que no ocurre en el caso, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. En segundo término, señala que se debe considerar que la nueva regulación que rige la concesión de este beneficio, establece 3 requisitos claros y precisos contemplados en el artículo 2º del DL Nº 321 modificado por la ley Nº 21.124, sin embargo lo importante y esencial para conceder dicho beneficio es que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social, lo que si cumpliría el amparado pues se trata de un

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo y artículos 2° N° 3 del D.L. N° 321 de 1925 y 12 del Decreto No 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Humberto Alexis Espina Lincolhn en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1259-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra (S) señora Lidia Poza Matus, e integrada, además, por la ministra (s) señora Ana María Osorio Astorga y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio Nº 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Haslie Bustamante Vargas, abogada, con domicilio en calle Fábrica Nº1990, Santiago, quien interpone acción de amparo en favor de Humberto Alexis Espina Lincolhn, recluido en CCP Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional,

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