JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

ANATOL/ULLOA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos Comparece RAFAEL PAROT DONOSO, abogado, por don ENOC NAZAEL ULLOA RIVAS, demandado, en causa caratulada “ANATOL, BEBETO / ULLOA RIVAS, NAZAEL ENOC”, R.I.T. M - 9 – 2.021, interponiendo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 07 de diciembre de 2.021, notificada a esta parte en la misma fecha, por haber sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conforme lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo solicitando que, siendo previamente declarado admisible, sea elevado ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco a fin de que dicho Tribunal de Alzada, conociendo del Recurso, la invalide y dicte una de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda interpuesta por el Sr. Bebeto Anatol, RUT. N 26.049.281-0, haitiano, estudiante técnico electromecánico, con domicilio en calle 11 de septiembre N° 699, Población Vista Verde de la Comuna de Villarrica, y para estos efectos en calle Andrés Bello N 765, Oficina 61, Edificio Alcántara, comuna de Temuco por no haber existido relación laboral entre el actor y el demandado, sin que se hubiere prestado efectivamente servicio alguno bajo subordinación y dependencia por éste para con el demando de autos el Sr. Nazael Enoc Ulloa Rivas, con costas, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se expondrán. I.- La sentencia de autos fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. (Art. 477 del Código del Trabajo). Conforme lo autoriza el artículo 477 del Código del Trabajo, procede recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada en autos, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Conforme se desarrollará más adelante, las normas que se consideran infringidas por este recurrente al momento de la dictación del

Fallo

fallo son, por un lado el artículo 7 y 8 del Código de Trabajo y, por otro, el artículo 1.545, con relación a lo dispuesto en los artículos 19, 20, 1.560 y 1.564, todos del Código Civil, todas infracciones que han tenido incidencia determinante en lo resuelto por S.S. desde que, si bien las partes firmaron libre, espontánea y voluntariamente Contrato de Trabajo con fecha 20 de marzo de 2020 y éste en su CLÁUSULA VII indica que la obligación de prestar servicios emanada del presente contrato “…sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite…”, el Tribunal A Quo se aparta de lo que las partes pre vie ron y acordaron soberanamente entre ellas (ley del contrato)1 y así, yendo directamente en contra de lo pactado por las partes y lo acreditado también por los otros medios de prueba aportados por esta parte – como se dirá latamente – se resolvió por el Tribunal A Quo en la parte resolutiva románico I que “acoge la demanda presentada por BEBETO ANATOL, en contra de su ex empleador, NAZAEL ULLOA RIVAS ya individualizados, sólo en cuanto, se declara que entre las partes existió una relación laboral, que el despido de que fue objeto el actor fue injustificado y en consecuencia, de condena a la demandada a pagarle, las siguientes prestaciones”2 cuando las partes sujetaron la obligación de prestar servicios emanada del contrato de trabajo suscrito libre y

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos Comparece RAFAEL PAROT DONOSO, abogado, por don ENOC NAZAEL ULLOA RIVAS, demandado, en causa caratulada “ANATOL, BEBETO / ULLOA RIVAS, NAZAEL ENOC”, R.I.T. M - 9 – 2.021, interponiendo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 07 de diciembre de 2.021, notificada a esta parte en la misma fecha, por ha

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