SIN INFORMACION

TORRES LEONETT KIMBERLY VANESSA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de doña Kimberly Vanessa Torres Leonett, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones. Señala que el 03 de junio de 2020, el Servicio Nacional de Migraciones concedió a la amparada, de nacionalidad venezolana, la permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 105.341. Que con fecha 09 de marzo de 2022, el servicio otorgo a la amparada certificado de permanencia definitiva N° 888376, el cual, certifica el hecho de haberse concedido aquel beneficio migratorio. Refiere que con fecha 30 de marzo de 2022, la amparada, compró pasajes aéreos para ingresar al país a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, sin embargo, personal de la aerolínea Avianca en su conexión en el aeropuerto El Dorado, Bogotá, Colombia no la dejaron abordar el avión arguyendo, al momento de hacer el control de la documentación y previa consulta con la Policía de Chile, que requería de una prórroga de su permanencia definitiva la cual debía ser otorgada por el Consulado de Chile correspondiente a su domicilio actual por encontrarse más de 1 año fuera del país.

Fallo

Por tanto, reembarcaron a la amparada a su país de origen ilegal y arbitrariamente impidiendo su ingreso al país. Estima que la conducta reprochada a la Policía de Investigaciones y al Consulado de Chile en Costa Rica es ilegal y arbitraria, ya que contraviene el mandato el artículo 64 del Decreto N° 296. Aduce que si bien la amparada salió del país en fecha 28 de septiembre de 2019, el servicio puso a su disposición el certificado referido recién el 9 de marzo de 2022, por lo cual, previo a la emisión del mismo, la amparada no podía ingresar al país. Por tanto, mal podría haber comenzado a correr el plazo para perder dicho beneficio migratorio si recién se está materializando su otorgamiento. Cita el último inciso del artículo 69 del citado Reglamento. Sostiene que para que la Policía de Investigaciones prohíba el ingreso de la amparada al país tuvo que haber tenido a la vista la resolución en la que conste la revocación de su permanencia definitiva y su correspondiente inclusión en el Registro Nacional de Extranjeros. Relata que el 31 de marzo de 2022, la amparada, concurrió ante el Consulado de Chile en Costa Rica a fin de solicitar la prórroga de su permanencia definitiva y reclamar su prohibición de ingreso a Chile; y el Consulado respondió arguyendo que la permanencia definitiva de la amparada se encontraba revocada tácitamente por haber transcurrido más de 1 año desde que la amparada salió del país por última vez y que la oportunidad para pedir su prórroga se enco

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. A los escritos folios 23 y 23: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de doña Kimberly Vanessa Torres Leonett, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones. Señala que el 03 de junio de 2020, el Servicio Nacional d

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