FELIPE EDUARDO ROJAS OYARZUN C/ ADOLFO DANIEL CAMPILLAY CUBILLOS
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y teniendo presente que la víctima y su apoderada estuvieron presentes en la audiencia a la que no asistió el imputado, quien compareció con posterioridad sin que aquellas pudieran estar presente, no pudiendo por tanto ser oídas por el Fiscal y el Tribunal al aprobarse la suspensión condicional del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 78, letra d), y 109, letra d), del Código Procesal Penal; y, en atención a que resulta adecuada en atención a los hechos que fundan el requerimiento del ente persecutor modificar la condición impuesta y visto además lo previsto en los artículos 237 y siguientes del citado Código, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de veintiuno de abril último, por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, que decretó la suspensión condicional del procedimiento del imputado Adolfo Daniel Campillay Cubillos con las condiciones de la letra g) y h) del artículo 238 del Código Procesal Penal, esta última en relación con las letras b) y d) del artículo 9° de la ley N° 20.066, CON DECLARACIÓN, modificándose solo la condición de la letra b) del artículo 9° indicado, en cuanto se dispone por el plazo de un año. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Carlos Meneses Coloma, quien fue del parecer de confirmar íntegramente la resolución en alzada, conforme a sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-147-2021.
Fallo
por tanto ser oídas por el Fiscal y el Tribunal al aprobarse la suspensión condicional del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 78, letra d), y 109, letra d), del Código Procesal Penal; y, en atención a que resulta adecuada en atención a los hechos que fundan el requerimiento del ente persecutor modificar la condición impuesta y visto además lo previsto en los artículos 237 y siguientes del citado Código, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de veintiuno de abril último, por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, que decretó la suspensión condicional del procedimiento del imputado Adolfo Daniel Campillay Cubillos con las condiciones de la letra g) y h) del artículo 238 del Código Procesal Penal, esta última en relación con las letras b) y d) del artículo 9° de la ley N° 20.066, CON DECLARACIÓN, modificándose solo la condición de la letra b) del artículo 9° indicado, en cuanto se dispone por el plazo de un año. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Carlos Meneses Coloma, quien fue del parecer de confirmar íntegramente la resolución en alzada, conforme a sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-147-2021.
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Fecha: cuatro de mayo de dos mil veintidós Sala: Primera Rol Corte: Penal-147-2022 Ruc N°: 210114 340-7 Rit N°: O-1123-2022 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: Ministra señora Marcela Araya Novoa, Ministro (S) señor Rodrigo Cid Mora, Fiscal Judicial señor Carlos Meneses Coloma Relator: Walter Piñats Aliaga Fiscal: Jorge Gamboa Rios Querellante: Carmen Jirón Torres Defensor: Ma
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