Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO CON OLIVARES

Rol

C-249-2019

Fecha

12 de mayo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que la sentencia dictada en los autos RIT O 629 – 2017 por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, rechazó la demanda interpuesta por don Carlos Olivares Varas, y lo condenó a pagar costas personales por la suma de $400.000. (cuatrocientos mil pesos). 2.- Que las transferencias electrónicas efectuadas por el ejecutado, lo fueron por el monto de las costas adeudadas. 3.- Que si bien las costas personales no generan reajustes ni intereses, por consiguiente no corresponde que sean liquidadas, ha de tenerse presente que en la etapa ejecutiva también corresponde que sean reguladas las costas personales, ello en atención, entre otros motivos, a que la renuencia a cumplirse la sentencia firme, de manera voluntaria, conlleva la pérdida de recursos de la parte ejecutante. 4.- Que si bien las costas personales de la etapa ejecutiva no han sido reguladas, una vez que ellas sean determinadas y pagadas íntegramente por el ejecutado, éste podrá fundadamente solicitar que las medidas de apremio decretadas a su respecto sean dejadas sin efecto. Por consiguiente, atendido lo expuesto y lo establecido en los artículos 432 del Código del Trabajo y 138 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, no se da lugar a la solicitud de alzamiento de embargo. Regúlense las costas procesales de la ejecución. Al primer otrosí: puesto que los fondos transferidos electrónicamente aún no han sido incorporados en la cuenta corriente de este Tribunal, no ha lugar por ahora. Al segundo otrosí: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. RIT: C-249-2019 RUC: 19-3-0178855-2 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a doce de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-05-12T07:09:50-0400 Firma Firma 1

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VRLYPXMXDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Is

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