SIN INFORMACION

SOTO/JARA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de Abril del año 2022, comparece el abogado Luciano González Gronemann, defensor penal público penitenciario, en representación de Giovanni Francisco Soto Videla, actualmente privado libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo acción de Amparo Constitucional en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile, por denegar el traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique al Centro de Estudios y Trabajo de Valle Verde, el cual se materializó mediante el oficio N°170 de fecha 16 de marzo del 2022, denegando el traslado respectivo sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su resolución se torna arbitraria e ilegal solicitando a esta corte se acoja la acción constitucional de Amparo ordenando a la recurrida dejar sin efecto la resolución impugnada y decretar el traslado de su representado al centro de Educación y Trabajo de Valle Verde. Con fecha 2 de mayo del año 2022, se evacuó el informe ordenado a la recurrida, acompañando los actos administrativos relacionados, y con igual fecha se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista al día siguiente, recibiéndose los alegatos, vía remota, a través de videoconferencia de los abogados don Luciano González Gronemann, recurrente, y del apoderado de la recurrida don Rodrigo de los Reyes Recabarren. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso en que su representado cumple condena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo por el delito de violación y abuso sexual, iniciando el cumplimiento de esta el 17 de septiembre de 2013 teniendo como fecha prevista de término, el 18 de septiembre del año 2028. Afirma que durante el cumplimiento de su condena el amparado ha tenido un comportamiento sobresaliente, desempeñándose desde hace años como mozo de mantención con remuneración dentro del centro de cumplimiento de penitenciario de Coyhaique, siendo, además, uno de los internos del Centro de Educación y Trabajo cerrado de dicha unidad. Sostiene que, a fin de acceder progresivamente a mayores espacios de libertad y cumpliendo todos los requisitos del Decreto N°943 del año 2010 del Ministerio de Justicia, postuló para ser trasladado al Centro de Estudio y Trabajo de Valle Verde, siendo aprobada e informada positivamente por su unidad de origen, esto es, el Centro de Cumplimiento Penitenciario Coyhaique mediante acta N°27 de 29 de noviembre 2021, como también ha aprobado su traslado por la unidad destino el Centro de Educación y Trabajo de Valle Verde, mediante acta N° 4 de 19 de enero de 2022. Pese a lo anterior, inexplicablemente, y restando sólo la aprobación por parte de la recurrida, esto es la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, y pese a los favorables antecedentes del amparado, el Director Regional de Gendarmería de Chile decide no dar lugar al traslado del amparado, mediante el oficio N°170 de fecha 16 de marzo del 2022, teniendo como fundamento "que una vez analizado los antecedentes en reunión conjunta regional conforme al artículo 79 y 81 del Decreto N°943 del Ministerio de Justicia, se rechaza su postulación al Centro de Educación y Trabajo de Valle Verde, por mayoría de votos, considerando una re-valoración del riesgo de reincidencia en violencia sexual con la profesional del área técnica regional, quién acompañará a la gestora de caso de la unidad técnica local, además, que el Centro de Educación y Trabajo de Valle Verde, es una modalidad distinta basada en la confianza y autodisciplina, por lo tanto, no se autoriza el traslado al citado centro”. A juicio del recurrente y respecto de los antecedentes psicosociales del amparado, se debe tener presente que el evaluación de proceso de su plan de intervención individual de fecha 11 de febrero de 2022, realizado por su gestora de caso, se aportan elementos sumamente positivos respecto al interno que contradicen abiertamente la respuesta del Director Regional de Gendarmería, a modo de ejemplo: Necesidad criminógena: Minimización extrema o negación de la violencia sexual, objetivo: Entender el carácter delictual de las acciones efectuadas asociadas a su a condena. El objetivo se considera logrado. Necesidad criminógena: Actitudes que apoyan o justifican la violencia sexual. Objetivo: Establecer diferencias entre la sexualidad adulta y sexualidad infantil

Fallo

por tanto, mantendría un riesgo importante de reincidencia en violencia sexual, siendo necesario mantenerlo en un régimen cerrado, encontrándose en el taller de mueblería en el CET de la unidad desde el 01/02/2022, lo cual es un avance y apoyo en su proceso de reinserción social. Lo anterior, considerando tanto su elevado saldo de condena (6 años aproximadamente) y sobre todo el evitar que obtenga progresivamente espacios de libertad que generen posibles escenarios de riesgo y eventualmente nuevas víctimas de delitos sexuales u otros, debido a sus rasgos de personalidad psicopáticos, antisociales y el trastorno de personalidad narcisista que presenta.” Finaliza, señalando que el Informe Técnico transcrito en su parte medular, es concluyente para derribar la acción de amparo deducida, vía que reprocha para postular a un beneficio penitenciario. TERCERO: Que, el artículo 21, de la Constitución Política de la República, establece la acción de amparo a fin de que todo individuo que se hallare, arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, por lo que, en la especie, ante la acción deducida, debe determinarse si la decisión de no trasladar al ampa

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En Coyhaique, a cuatro de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 25 de Abril del año 2022, comparece el abogado Luciano González Gronemann, defensor penal público penitenciario, en representación de Giovanni Francisco Soto Videla, actualmente privado libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo acción de Amparo Constitucional en contra del Director Regio

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