FERNÁNDEZ/VICENCIO
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Claudio Fernández Ramírez, interponiendo acción constitucional de protección, en favor de Nivaldo Vega Lemus y en contra de la Directiva de Junta de Vecinos Mantos de Hornillos, integrada por su Presidente don Rolando Echeverría, ignora segundo apellido y profesión u oficio, su Secretario don Víctor Vicencio, ignora segundo apellido y su Tesorero don Miguel Vicencio Jofré, ignora profesión u oficio todos domiciliados para estos efectos en Mantos de Hornillos, Ruta 5 Norte, Km. 318, Ovalle.. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que en reunión efectuada en la Junta de Vecinos de Mantos de Hornillo con fecha 18 de enero del año en curso, la directiva de la organización, ya individualizada, procedió a negarle al recurrente su condición de miembro de ésta, añadiendo que no entendían por qué estaba presente en la reunión, si se encontraba inhabilitado como socio o integrante de la Junta de Vecinos. Añade, que para dejar constancia de su asistencia, quiso firmar el libro destinado a tal fin, el que no le fue facilitado por supuestamente no estar disponible en ese momento pese a que, una vez que el recurrente se retiró de la reunión, el libro de asistencia comenzó a circular entre los asistentes a la asamblea para la firma de rigor, lo que evidencia la mala fe con que los recurridos actuaron a su respecto, pues el libro siempre debe estar disponible para los vecinos que concurren a las reuniones. Indica que esta actitud de los recurridos no es algo nuevo, pues ya durante el año 2019 habían intentado expulsarlo de la Junta de Vecinos indicada, invocando diversas infracciones a los estatutos por parte del Sr. Vega, las que resultaron ser falsas, además de sancionarlo sin respetar las normas estatutarias que rigen a la organización, motivo por el cual el recurrente dedujo una acción constitucional de protección ante este mismo Ilustrísimo Tribunal de Alzada, y en contra de los mismos recurridos, tramitándose bajo el Rol N° 1270-2019, recurso que fue acogido, ordenándose a los recurridos dejar sin efecto la medida de expulsión que se había pretendido aplicar al actor, restituyéndole asimismo su calidad de miembro de la Junta de Vecinos, con todos sus derechos y obligaciones. Hace presente que los recurridos siempre se han mostrado reticentes a respetar la condición de integrante de la Junta de Vecinos del recurrente, pues incluso pese a tener una sentencia dictada en su favor, persistieron durante bastante tiempo en su negativa a cumplir el fallo. Indica que la conducta asumida por los recurridos, en el sentido de impedir la participación del Sr. Vega Lemus en la asamblea, como asimismo no poner a su disposición el libro de asistencia para poder firmar, coincide con el anuncio de ser nuevamente candidato a la directiva de la Junta de Vecinos, por lo que los actos perpetrados por los recurridos serían una especi
Fallo
fallo se encuentra firme y ejecutoriado, de forma que es susceptible de ser inmediatamente cumplido o, en caso contrario, exigida su ejecución. Aquello ha debido hacer el actor, por cuanto en dicha causa se ha alegado la mantención de los actos ordenados hacer cesar, imponiéndose incluso una sanción (multa de 2 UTM) a la recurrida con fecha 8 de enero del año que corre, lo que permite concluir que los actos de exclusión del actor se han mantenido, cobrando relevancia los antecedentes aportados a folio 21, donde una testigo depone en torno a la efectividad de ocurrir los actos fundantes del recurso. Valga agregar, además, que es la propia recurrida quien ha reconocido un “error” en los registros de la junta vecinal, lo que habría sido corregido en enero pasado, de forma que no controvierte que, al momento de efectuarse la mentada reunión, el actor, en lo formal, aparecía excluido del listado de socios activos, a pesar de mediar fallo en sentido contrario. De esta forma, esta Corte se ve obligada a restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado, en tanto se ordenará, como se dirá en lo resolutivo del fallo, de manera perentoria y categórica, la paralización inmediata de cualquier acto u omisión que implique la privación, perturbación o amenaza en los derechos de socio del actor recurrente. QUINTO: Que, establecido lo anterior, estos sentenciadores estiman que el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida pugna con el trato igualitario que la
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Vega Lemus, Nibaldo Directiva de Junta de Vecinos Mantos de Hornillos Recurso de Protección Rol N°188-2022.- La Serena, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Claudio Fernández Ramírez, interponiendo acción constitucional de protección, en favor de Nivaldo Vega Lemus y en contra de la Directiva de Junta de Vecinos Mantos de Hornillos, integrada por su Pr
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