JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

MOYA/ASTORGA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero. Que, consta en autos que el abogado Gustavo Rivera Venegas, en representación de la demandada Mireya del Carmen Díaz Godoy, promovió incidente de abandono de procedimiento fundado en el transcurso de 16 meses y 2 días desde la resolución que tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía de los demandados -de fecha 19 de noviembre de 2020-, siendo ésta la última gestión útil de la causa. Agrega que, si bien el demandante ha solicitado citación a audiencia de conciliación en seis oportunidades, ninguna de ellas la ha notificado, por lo que no pueden considerarse gestiones útiles. Segundo. Que, la Jueza del Tribunal de primera instancia rechazó el incidente, por considerar que la última resolución recaída en gestión útil es la citación a audiencia de conciliación de fecha 7 de febrero de 2022 y, en consecuencia, no se cumple con el plazo de 6 meses que ordena el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Tercero. Que, del mérito de autos es posible advertir las siguientes presentaciones y resoluciones: A folio 76, con fecha 19 de noviembre de 2020 el tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación para el día 28 de diciembre de 2020, ordenando que se notifique dicha resolución por cédula. Sin embargo, no se notificó. A folio 77, con fecha 12 de abril de 2021, el demandante pidió se fije nueva fecha para la realización de la audiencia de conciliación, la cual se fijó para el 13 de mayo de 2021, ordenándose su notificación por cédula, la que no se verificó. A folio 79, con fecha 1 de junio de 2021, el demandante solicitó se fije nuevo día y hora para la realización de la audiencia de conciliación; citándose para el 13 de julio de 2021, ordenándose que se notifique a las partes por cédula, lo cual no se efectuó. A folio 82, con fecha 16 de agosto de 2021, el demandante solicitó se fije fecha de audiencia de conciliación, resolviendo el tribunal citar a audiencia para el día 27 de septiembre de 2021, ordenando su notificación por

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 187 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara: Que se revoca, sin costas, la resolución de fecha seis de abril de dos mil veintidós. Por consiguiente, se acoge el incidente de abandono de procedimiento promovido por el abogado Gustavo Rivera Venegas, en representación de la demandada Mireya del Carmen Díaz Godoy en lo principal de su escrito de fecha 21 de marzo de 2022 (folio 96 del cuaderno principal de primera instancia); declarándose abandonado el procedimiento. Acordado con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Margarita Campillay Caro, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, compartiendo la argumentación de la jueza a quo, por considerar que no ha transcurrido el plazo de 6 meses desde la última resolución que recae en gestión útil.  Devuélvase. Rol Civil 362-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero. Que, consta en autos que el abogado Gustavo Rivera Venegas, en representación de la demandada Mireya del Carmen Díaz Godoy, promovió incidente de abandono de procedimiento fundado en el transcurso de 16 meses y 2 días desde la resolución que tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía de los demandados -de fecha

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