2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ESTEBAN ANDRES ARAYA CORRAL CON OSVALDO JORGE SUAREZ URIBE

Rol

Fecha

4 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus

Fundamentos

motivos 10° y 11°, que se eliminan y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que el apoderado de la demandada apeló de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, solicita que sea revocada y acogido dicho incidente, con costas. 2°.- Que son hechos establecidos en la carpeta digital en relación a la incidencia planteada, los siguientes: a) el 18 de octubre de 2019, se recibió la causa a prueba; b) el 20 de diciembre de 2019, se tuvo por notificada expresamente a la demandante; c) el 29 de septiembre de 2021, se notificó a la demandada y se tuvieron por acompañados legalmente los documentos en parte de prueba y d) el 27 de diciembre de 2019 se confirió traslado de la incidencia de objeción de documentos promovida por la parte demanda, e) el 19 de octubre de 2021 no se dio lugar a reanudar el probatorio a razón de no estar legalmente notificada la parte demandada de la resolución que recibe la causa a prueba, f) el 5 de noviembre de 2021 se dio lugar la petición de la demandante de habilitar receptor de turno para notificar la resolución que recibe la causa a prueba y g) con fecha 16 y 23 de noviembre de 2021 consta la certificación de notificación de la resolución que recibe la causa a prueba a la parte demandada practicada por receptor de turno. 3°.- Que incumbe al actor, entre otras cargas procesales, la de instar en la prosecución del procedimiento, haciéndole avanzar desde su inicio hasta sus postrimerías. En este caso, desde el estado o período de discusión hacia el período de prueba, mediante la notificación a todas las partes de la resolución que recibió la causa a prueba. Que la circunstancia de que la demanda haya objetado un documento acompañado por la demandante no significa que se encuentre notificada tácitamente el auto de prueba, máxime que se pueden objetar documentos antes del mismo, unido a lo anterior fue la propia demandante quien frente a la resolución del tribunal, que no hace lugar a reanudar el probatorio por no encontrarse notificado el auto de prueba a la demandada, solicita habilitación de receptor para efectuar la notificación, lo que implica aceptación en orden a que efectivamente no ha operado notificación tácita de la resolución que recibe la causa a prueba. 4°.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”; tal como sucede en la especie, en que el demandante ha dejado transcurrir el plazo de seis meses sin ejecutar actividad procesal idónea alguna, en orden a cumplir con la carga de impulsar el procedimiento para hacerlo avanzar hacia el período procesal siguiente, mediante la notificación a ambas partes de la resolución que recibió la causa a prueba, puesto que no se ha notificado a la parte de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 89, 144, 153, 160, 171 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, que rechazó el artículo de abandono del procedimiento y, en consecuencia, se acoge dicho incidente especial y se declara abandonado el procedimiento en esta causa, todo lo anterior sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Claudia Andrea Vilches Toro. N°Civil-432-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus motivos 10° y 11°, que se eliminan y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que el apoderado de la demandada apeló de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, solicita que sea revocada y acogido dicho incidente, con costas. 2°.- Que son

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