SERGIO LILLO PARRA CONTRA RESOLUCION TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA RECURSO DE HECHO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, don José Eduardo Vidal Burgos, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto 509 oficina 1202 de la ciudad de Concepción, por su representado don SERGIO LILLO PARRA en autos sobre alimentos caratulados “LILLO CON BANCO BCI” Rol N° C -4858-2016, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, recurre de hecho en contra de la resolución dictada el 25 de enero de 2022, que niega lugar a conceder un recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 181 inciso 2 parte final y 188 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el plazo para interponer recurso en contra la resolución que recibió a prueba el incidente se encontraba plenamente vigente, ya que si bien estuvo suspendida hasta el 30 de Septiembre de 2021, no es menos cierto que para la reanudación de este juicio, se hacía necesario la reactivación del mismo a solicitud de parte, lo que ocurrió en autos, por resolución de 15 de Noviembre 2021, de reactivación que rola a folio 99; y su respectiva notificación de fecha 29 de Noviembre 2021 de Folio 100. Por tanto, desde el 15 de Noviembre de 2021, se debe contar el plazo para reponer la resolución que recibió este cumplimiento incidental a prueba, y por lo mismo, bajo ningún motivo puede ser considerada extemporánea la reposición. 2°.- Que, evacuando el informe doña Paula Fredes Monsalve, por la juez suplente que dictó la resolución, señala que la razón para sostener la inadmisibilidad del recurso de apelación es que la resolución recurrida falla una reposición previa. 3°.- Que, consta de los autos Rol N° C-4858-2016, del ingreso del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en cuaderno de cumplimiento incidental, que el apoderado de la demandante y recurrente de hecho dedujo recurso de reposición en contra de la resolución de folio 46, que recibió a prueba de forma conjunta la demanda incidental de determinación de perjuicios y la oposición al cumplimiento con citación; el tribunal, con fecha 14 de enero de 2022 declaró la reposición i
Fallo
Por tanto, desde el 15 de Noviembre de 2021, se debe contar el plazo para reponer la resolución que recibió este cumplimiento incidental a prueba, y por lo mismo, bajo ningún motivo puede ser considerada extemporánea la reposición. 2°.- Que, evacuando el informe doña Paula Fredes Monsalve, por la juez suplente que dictó la resolución, señala que la razón para sostener la inadmisibilidad del recurso de apelación es que la resolución recurrida falla una reposición previa. 3°.- Que, consta de los autos Rol N° C-4858-2016, del ingreso del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en cuaderno de cumplimiento incidental, que el apoderado de la demandante y recurrente de hecho dedujo recurso de reposición en contra de la resolución de folio 46, que recibió a prueba de forma conjunta la demanda incidental de determinación de perjuicios y la oposición al cumplimiento con citación; el tribunal, con fecha 14 de enero de 2022 declaró la reposición inadmisible por extemporánea. Posteriormente, el 18 de enero de 2022, el demandante, solicitó rectificación del procedimiento y, en subsidio, dedujo recurso de apelación, con fecha 25 de enero del año 2022, se resolvió no conceder la apelación, atendido lo dispuesto en el artículo 181 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. La norma legal referida dispone en forma expresa que la resolución que niegue lugar a la reposición es inapelable, ello por cuanto la única posibilidad es la apelación directa en contra de la resolución que causa agra
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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, don José Eduardo Vidal Burgos, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto 509 oficina 1202 de la ciudad de Concepción, por su representado don SERGIO LILLO PARRA en autos sobre alimentos caratulados “LILLO CON BANCO BCI” Rol N° C -4858-2016, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, recurre de hecho e
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