KARPICHKOV/MINISTERIO DE JUSTICIA -SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen John Andy Flen Rettig y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, abogados, en representación de doña Olena Karpichkova, y de don Jaime Shima Kimura, y en representación a su vez de su hijo menor de edad Olexiy Ernestovich Karpichkov, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inciso final, 16, 24, del artículo 19 de la Carta Fundamental, fundado en los siguientes argumentos de hecho y de derecho. De la relación entre Jaime Shima Kimura y Olena Karpichkova nació Olexiy Ernestovich Karpichkov en Ucrania en mayo del año 2005. A los 6 meses de su nacimiento, el menor ingresó a Chile y sus padres lo fueron a inscribir al Registro Civil e Identificación recibiendo como número de cédula de identidad el 14.780.498-9. En octubre de 2021 los padres intentaron gestionar el carnet de identidad del menor, en la actualidad de 16 años de edad, pero recibieron como única respuesta la negativa del Registro Civil e Identificación, sin saber hasta hoy los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración para tal determinación. Que en razón de lo anterior se han vulnerado las siguientes garantías constitucionales. Derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, en cuanto la situación señalada que vive en la actualidad el recurrente menor de edad lo mantiene en un estado de permanente angustia y desesperación, toda vez que al no contar con su cédula de identidad, no podría rendir la Prueba de Selección Universitaria. Derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, por cuanto el encontrarse en situación de irregularidad en el país ha generado como consecuencia que el menor de edad se encuentre excluido totalmente de los servicios de salud, no pudiendo acceder a tratamientos básicos odontológicos, psicólogicos a raíz de las crisis nerviosas en las que se mantiene como consecuencia de la situación. Libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación, toda vez que la situación irregular en la que se encuentra el menor le afectará a futuro principalmente en no poder encontrar un trabajo remunerado. Derecho a la propiedad, en cuanto esta situación lo tendrá además impedido de adquirir en propiedad toda clase de bienes corporales o incorporales. Igualdad ante la ley, en razón de que el Estado de Chile ha discriminado arbitrariamente al menor sin una justificación que permita explicar la evidente negligencia. SEGUNDO: Que informando el Servicio de Registro Civil e Identificación expuso que consta en el REGISTRO NER (para nacionalizados chilenos y extranjeros residentes), la inscripción de nacimiento del menor Olexiy Ernestovich Karpichkov Karpichkova, bajo el número N° 785, del año 2006, circunscripción Santiago, del citado registro, y que el menor no registra solicitudes históricas ni actuales pendientes para la emisión de cédula de identidad, por lo que no existe evidencia que se haya solicitado cédula alguna en las oficinas de este Servicio y en qué periodo. Que, por tratarse de un extranjero, es posible que, una vez aclarada su situación migratoria, esto es, obtenida su respectiva visa y certificado del Registro de Extranjeros concurra, al final del proceso a obtener su cédula de identidad para extranjero ante cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación. Hace presente que conforme partida de nacimiento del menor quda de manifiesto que don Jaime Shima Kimura no es el padre del menor recurrente, como así también que los recurrentes producto de su inactividad han decidido mantener al menor de autos durante 16 años sin cédula de identidad, pretendiendo en la actualidad endosar al Servicio la responsabilidad por una eventual negativa de cédula de identidad. Que conforme lo anterior no procede indicar que el Servicio ha vulnerado las garantías constitucionales invocadas. TERCERO: Que, por su parte, informando el Ministro de Justicia y DDHH expuso que resulta improcedente la identificación Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como legitimado pasivo de est
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, a quien corresponde efectuar el referido informe es a la autoridad respecto de la cual se reprochan hechos, actos u omisiones ilegales o arbitrarios, que afectaría los derechos constitucionales de la parte recurrente, correspondiente en autos al Servicio de Registro Civil e Identificación. Que la acción se pretende ejercer en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, lo cual además se confirma del propio relato expuesto en autos, en el cual no se hace referencia a las circunstancias en que este Ministerio habría vulnerado las garantías que se alegan afectadas. En consecuencia, el Servicio de Registro Civil e Identificación no depende centralizadamente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y no corresponde, por tanto, que informe al tenor de una acción de protección deducida en contra de la omisión del referido Servicio. CUARTO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; QUINTO: Que consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Al folio 18; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen John Andy Flen Rettig y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, abogados, en representación de doña Olena Karpichkova, y de don Jaime Shima Kimura, y en representación a su vez de su hijo menor de edad Olexiy Ernestovich Karpichkov, interponiendo recurso de prot
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