C/ RAMON GERARDO AMPUERO ESTRADA
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos materia del requerimiento, se trata de la víctima del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar por el cual se formalizó a Ramón Gerardo Ampuero Estrada, de manera que no se advierte siquiera una eventual transgresión a la garantía constitucional del debido proceso con la inclusión de este documento en el auto de apertura de juicio simplificado; 4º) A la luz de lo precedentemente expuesto, se hace necesario considerar, además, que si –como sucede en la especie- las probanzas descartadas corresponden a copias de instrumentos públicos emanados de autoridades gubernamentales, de aplicación general y de expedito alcance, no queda sino concluir que no envuelven una sorpresa para la defensa, la que está en condiciones de anticipar, con un grado total de certidumbre, respecto a cuál será su contenido, teniendo de su lado el derecho a observarlos y cuestionarlos conforme sea la teoría del caso que defienda. Acorde a lo anotado, es evidente que la prueba que ha sido cuestionada no trae aparejada una conculcación a la garantía constitucional del debido proceso y al derecho de defensa del imputado; 5º) De todo lo anterior se obtiene que la prueba excluida por el juez a quo no se ajusta a las hipótesis previstas en el artículo 276, inciso tercero, del Código Procesal Penal. Y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 276, 277, 352, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en la parte que excluyó la prueba del Ministerio Público consistente en el certificado de matrimonio en referencia, y en su lugar, se declara que dicho documento deberá ser incluido en el auto de apertura del juicio oral simplificado. Comuníquese y devuélvase. N° 1141-2022 Penal.-
Fundamentos
considerando: 1º) Con arreglo al inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. En el presente caso, de acuerdo a lo que se expuso en la vista de la causa, la exclusión probatoria dispuesta por el juez a quo se apoya en la segunda de las hipótesis previstas en la norma, vale decir, en la contravención de garantías fundamentales, atendido que la prueba documental consistente en el certificado de matrimonio celebrado entre la víctima y el imputado no fue singularizada en el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público; 2º) También es útil tener en cuenta que el artículo 391 del cuerpo legal recién nombrado prescribe el contenido del requerimiento propio del juicio oral simplificado y, en particular, su letra d) exige la exposición de los antecedentes o elementos que fundamentaren la imputación. Según esto, del tenor de la norma se sigue que el referido requerimiento no precisa de la mención expresa de los medios de prueba, de la manera que sí lo requiere el artículo 259 del mismo Código al reglar las pautas de la acusación; 3º) Cabe agregar a lo anterior que, de acuerdo al artículo 296 del aludido código, la prueba que servirá de base para la dictación de la sentencia se rendirá en la audiencia de juicio oral simplificado, oportunidad en que la defensa podrá conocer el vínculo que une a la víctima con el imputado, que por lo demás no es desconocida para la defensa, pues conforme los hechos materia del requerimiento, se trata de la víctima del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar por el cual se formalizó a Ramón Gerardo Ampuero Estrada, de manera que no se advierte siquiera una eventual transgresión a la garantía constitucional del debido proceso con la inclusión de este documento en el auto de apertura de juicio simplificado; 4º) A la luz de lo precedentemente expuesto, se hace necesario considerar, además, que si –como sucede en la especie- las probanzas descartadas corresponden a copias de instrumentos públicos emanados de autoridades gubernamentales, de aplicación general y de expedito alcance, no queda sino concluir que no envuelven una sorpresa para la defensa, la que está en condiciones de anticipar, con un grado total de certidumbre, respecto a cuál será su contenido, teniendo de su lado el derecho a observarlos y cuestionarlos conforme sea la teoría del caso que defienda. Acorde a lo anotado, es evidente que la prueba que ha sido cuestionada no trae aparejada una conculcación a la garantía constitucional del debido proceso y al derecho de defensa del imputado; 5º) De todo lo anterior se obtiene que la prueba excluida por el juez a quo no se ajusta a las hipótesis previstas en el artículo 276, inciso tercero, del Código Procesal Penal. Y de conformidad, asimismo, con lo
Fallo
se declara que dicho documento deberá ser incluido en el auto de apertura del juicio oral simplificado. Comuníquese y devuélvase. N° 1141-2022 Penal.-
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a cuatro de mayo de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 1141-2022-penal Ruc: 2200194476-6 RIT: 1834-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez, señora M. Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez. Relator: Alejandra Soto Nilo Digitadora: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Alejandra Álamos Defensa: C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica