FELIX ROJAS ARTURO OSVALDO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Andrea Quinteros Saldias, Abogada de la Defensoría Penal Pública, en favor de Arturo Osvaldo Felix Rojas, recluido actualmente en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, quien interpone acción de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, del mes de abril de 2022, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: seis años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de Tráfico Ilícito de Drogas; 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de Porte Ilegal de Arma de Fuego. Agrega que el recurrente dio inicio al cumplimiento de las condenas el 21 de abril de 2016, tiene como fecha de término condena el 23 de abril de 2025, enterando el tiempo mínimo para la postulación al beneficio de libertad condicional el 23 de abril de 2022. Señala que su representado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” en los 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación, cumpliendo con los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular a la libertad condicional, encontrándose privado de libertad con infracción a lo dispuesto en el D.L. N° 321 de 1925, sobre libertad condicional. Arguye que el rechazo del beneficio se sustenta en el informe psicosocial elaborado, no evaluándose correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en los artículos 1° y 2° N° 3 del D.L. N° 321, citado, en relación con los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338 de 2019, Reglamento del D.L. 321, antes aludido, por lo que la resolución que deniega la libertad es un acto ilegal y arbitrario, afectando la libertad personal del amparado. Todo lo anterior, afirma, vulnera el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Previas citas legales, solicita que
Fundamentos
motivos por los cuales la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado. TERCERO: Que, asimismo, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno tiene 56 años; se encuentra cumpliendo las siguientes penas: seis años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de Tráfico Ilícito de Drogas; 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de Porte Ilegal de Arma de Fuego; dio inicio al cumplimiento de las condenas el 21 de abril de 2016, tiene como fecha de término condena el 23 de abril de 2025. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres, y cumplió el tiempo mínimo el 23 de abril de 2022, registrando un puntaje o índice de compromiso delictual de 103.6 (mediano compromiso delictual). A la fecha de la postulación, el interno no contaba con beneficios intrapenitenciarios. CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. QUINTO: Que, según lo señalado en estrados por el abogado del amparado Arturo Osvaldo Felix Rojas, se desprende que este goza actualmente del beneficio intrapenitenciario de salida dominical, el cual Gendarmería de Chile le ha concedido, en base a su conducta en el recinto penitenciario, medida que debe considerarse como un índice relevante en cuanto a la posible reinserción del interno al medio social. En efecto, es sabido que dichos beneficios forman parte del principio de progresividad penitenciario, esto es, que la resocialización se va evaluando con el acercamiento paulatino del interno al medio libre, de modo tal, que la expresión del profesional informante, en cuanto a que hay un riesgo de reincidencia, se ve más disminuido, en el presente caso, con la concesión del mentado beneficio. Por otra parte, el citado info
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y en el artículo 2° del D.L. 321 de 1925, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Arturo Osvaldo Felix Rojas, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. En consecuencia, se declara que se le concede al amparado el beneficio de la libertad condicional. Dese inmediata orden de libertad, comunicándose lo resuelto al Centro de Educación y Trabajo Metropolitano (CET Metropolitano). Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1201-2022. Pronunciada por la Novena de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Carolina Brengi Zunino e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la ministra (s) señora Lidia Poza Matus. En Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Al folio 7, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Andrea Quinteros Saldias, Abogada de la Defensoría Penal Pública, en favor de Arturo Osvaldo Felix Rojas, recluido actualmente en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, quien interpone acción de amparo contra la resolución de la Comisión de Lib
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