SHERWIN WILLIAMS CHILE S.A. / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RUT 22-4-0381287-4, RIT I-5-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de diecisiete de marzo de dos mil veintidós, dictada por doña Clara Rojo Silva, Juez Titular, se acoge la reclamación interpuesta por el abogado Cristóbal Raby Biggs, en representación judicial de la empresa Sherwin Williams Chile S.A., en contra de la resolución de multa N° 8210/21/63 emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo-San Bernardo, sólo en cuanto se rebajó la multa cursada con fecha 1° de diciembre de 2021 de 60 a 10 UTM. Contra el aludido fallo, el abogado Kilian Vargas Wassenne, en representación de la reclamante, interpone recurso de nulidad contra la antedicha sentencia, invocando como causal la prevista en el artículo 477, en relación al artículo 504 ambos del Código del Trabajo, solicitando que sea dejada sin efecto la multa que le afecta y se dicte sentencia absolutoria por no haber incurrido en las infracciones que se le cursaron. Solicita que se anule el fallo recurrido, y acto seguido, se dicte otro en su reemplazo, que deje sin efecto la multa recurrida. En su oportunidad se declaró admisible el recurso y en la audiencia de veintiocho de abril en curso, intervinieron los abogados señor Juan Acuña Vera, por la recurrente, y el abogado señor Kilian Vargas por la parte reclamante y, por la recurrida, lo hizo la abogada Amparito Cruchaga. CON LO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del libelo de impugnación, menester es recordar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales de alzada, y que además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. SEGUNDO: Que el legislador laboral establece dos caminos disyuntivos para reclamar de una multa administrativa que apliquen las resoluciones de la Dirección del Trabajo. Uno de carácter administrativo, y al que se refieren los artículos 511 y 512, ambos del Código del Trabajo, para efectos de pedir reconsideración de una determinada infracción ante la Dirección del Trabajo. El otro, y que es el que interesa, es seguir por la vía del reclamo en Sede Judicial en los términos que establece el artículo 503 del mismo cuerpo legal, conforme al procedimiento que contempla el Código del Trabajo. Evidentemente que cuando el Código dispone que toda reclamación a que se refiere el artículo 503 del Código del Trabajo se hace directamente por la vía judicial contra resoluciones dictadas por la Dirección del Trabajo, ello implica que el Juez debe resolver de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio de los artículos 500 y siguientes del Código del Trabajo siendo entonces importante recordar los exiguos requisitos formales que el artículo 501 inciso final de dicho Código establece para los fallos dictados en todo procedimiento monitorio y lo que señala el artículo 503 inciso tercero del mismo Estatuto Laboral conforme a la cual el Juez del Trabajo tiene amplias facultades para revisar en forma íntegra los hechos constitutivos de la infracción sin restricción alguna, salvo aquellas que la propia reclamación le imponga, y aplicar el derecho que estime concurrente. TERCERO: Que, ahora bien, el recurrente al invocar la causal del artículo 477 en relación al artículo 504 del Código del Trabajo, argumenta que el fiscalizador Víctor Fres Valenzuela consideró equivocadamente que la empresa no pago los beneficios contractuales de conexión y colación a nueve trabajadores en circunstancias que fueron pagados, a dos de ellos y respecto a los demás se trataba de beneficios contractuales que no eran exigibles porque no estaban vigentes los pactos de teletrabajo, y en su lugar se suscribieron anexos de flexibilidad laboral que no los contemplab
Fallo
fallo recurrido, y acto seguido, se dicte otro en su reemplazo, que deje sin efecto la multa recurrida. En su oportunidad se declaró admisible el recurso y en la audiencia de veintiocho de abril en curso, intervinieron los abogados señor Juan Acuña Vera, por la recurrente, y el abogado señor Kilian Vargas por la parte reclamante y, por la recurrida, lo hizo la abogada Amparito Cruchaga. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del libelo de impugnación, menester es recordar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales de alzada, y que además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. SEGUNDO: Que el legislador laboral establece dos caminos disyuntivos para reclamar de una multa administrativa que apliquen las resoluciones de la Direcc
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San Miguel, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes RUT 22-4-0381287-4, RIT I-5-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de diecisiete de marzo de dos mil veintidós, dictada por doña Clara Rojo Silva, Juez Titular, se acoge la reclamación interpuesta por el abogado Cristóbal Raby Biggs, en representación judicial de la empresa Sh
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