LUIS DAGOBERTO ALBORNOZ MUÑOZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1º SEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Miguel Ángel Caro Vidal, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de su representado LUIS DAGOBERTO ALBORNOZ MUÑOZ, cédula de identidad n° 12.336.992-0, , condenado a 5 años y un día, de presidio menor en su grado máximo, por el delito de Robo con fuerza en lugar habitado, por el Juzgado de Garantía de San Antonio, cumpliendo condena en el CCP de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar como ilegal y arbitrario el acto consistente en denegar el otorgamiento del beneficio de libertad condicional a su representado. Sostiene que la comisión de libertad Condicional mediante resolución de abril del presente, resolvió negar la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, pues éste no cumplirla con todos los requisitos exigidos en el decreto ley N° 321. Afirma dicha negativa no se ajusta a derecho toda vez que el amparado cumple a cabalidad cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321. Refiere que el amparado cumple con los requisitos objetivos que señala el artículo N° 2 del decreto ley N° 321 y 4o del reglamento respectivo, esto es, 1) haya cumplido con la mitad de la condena que se le hubiere impuesto mediante sentencia ejecutoriada. 2) haya observado conducta intachable en el establecimiento penal en el cumple dicha condena. 3) haya aprendido bien un oficio, si hay talleres en el mismo establecimiento. 4) que haya asistido con regularidad y provecho a la escuela y conferencias educativas que se dicten. Agrega que de los antecedentes esgrimidos, se puede arribar a la conclusión que el principio que inspira al Decreto ley N° 321, es beneficiar a aquellas personas que pese a no haber cumplido íntegramente las penas privativas de libertad, han logrado demostrar que se encuentran corregidos y rehabilitados para la vida social, y en este caso particular del amparado solo existiendo el informe psicosocial desfavorable, el que no resulta ser objetivo, y por el contrario es arbitrario, ya que, el contenido de ese informe no tiene relación con la conducta y el actuar del condenado, indicando que sin perjuicio que el certificado de conducta la califica como muy buena, el contenido del informe psicosocial integrado del condenado es negativo en cuanto al riesgo de reincidencia y conciencia del delito. Indica que la Comisión funda la decisión únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio. Le otorga una importancia radical y desmerece absolutamente, otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta “muy buena” por más de 16 meses, incluso permaneció en el C.C.P de Colina I, recinto para condenados de baja peligrosidad, en el que la última vez que tuvo alguna sanción disciplinaria fue el 13 de septiembre del año 2020. En definitiva, solicita que, acogiendo el recurso, se deje sin efecto la resol
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de LUIS DAGOBERTO ALBORNOZ MUÑOZ en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívense, en su oportunidad.- Rol N°127-2022.- Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Albornoz Muñoz, Luis Dagoberto Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°127-2022. La Serena, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Miguel Ángel Caro Vidal, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de su representado LUIS DAGOBERTO ALBORNOZ MUÑOZ, cédula de identidad n° 12.336.992-0, , condenado a 5 años y un
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